sábado, 19 de junio de 2010

Concepciones que ha tenido el Estado

El Estado moderno tras largos siglos de evolución y de luchas se nos presenta en íntima relación con el Derecho: es, en sí mismo, un Estado de Derecho. La línea constante del desarrollo del Estado en los pueblos civilizados –lo mismo en el ciclo de la cultura clásica antigua que en el de la medieval o la moderna – va de la organización arbitraria y despótica, que pasa por encima de los derechos de los individuos y grupos a la institución jurídicamente regulada y limitada que respeta los derechos de los demás y trata de armonización con los suyos.

El Estado en nuestros días, es una fuente constante e importantísima de normas jurídicas. Y por medio de sus Tribunales Judiciales y Administrativos, hace una labor cotidiana de interpretación, aplicación y sanción de las leyes, hay una interrelación continua entre el Derecho y el Estado de tal manera que puede decirse, con razón, que todo Estado que trate de justificarse ante la conciencia jurídica y moral de los hombres tiene que ser un Estado de Derecho, esto significa que superadas las etapas de violencia, arbitrariedad y despotismo, el Estado debe vivir normalmente en el ambiente de un orden jurídico claro, definido y eficaz , en el cual sus funciones y atribuciones estén especificadas con exactitud y los abusos de las mismas pueden ser sancionados.

Ha habido teorías que han considerado al Estado en su aspecto puramente fáctico como un puro hecho, sin conexión con su carácter jurídico. Otras han llevado las exigencias metódicas hasta el extremo y eliminado del Estado todo dato sociológico o político, de tal manera que éste queda reducido a su sola dimensión jurídica: Estado y Derecho se identifican, estas son algunas, entre muchas otras.

Entonces se dice, el Estado es un orden jurídico –precisamente calificado- que sólo se diferencia cuantitativa y no cualitativamente de los órdenes jurídicos de otra especie, en el hecho de que toda exteriorización de la vida del Estado, todo acto del Estado, no puede aparecer de otro modo que como acto jurídico, como acto de producción o ejecución de normas jurídicas.


RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO.

Dice textualmente Kelsen: “Desde el punto de partida de un positivismo jurídico consecuente, tanto el Derecho como el Estado no pueden ser de otro modo conocidos que como un orden coactivo de la conducta humana sobre cuyo valor moral o de justicia nada se enuncia. Luego, pues, no puede concebirse jurídicamente al Estado ni más ni menos que como el Derecho mismo, el cual, como substrato espiritual objetivo, es orden, y, por tanto, objeto del conocimiento jurídico-normativo, y como acto anímico-corporal motivado y motivador de otros, es Poder del Derecho, y como tal, objeto de la sicología social o sociología”.

Dice Recaséns Siches: “No se puede pensar en el Estado sin pensar en el Derecho. Ni se puede tampoco concebir el Derecho sin referirnos al Estado”, es decir, sin referirnos a una instancia de poder social, que imponga inexorablemente las normas jurídicas.

Entre varias opiniones de otros autores, Héctor González Uribe, concluye: el Derecho es connatural al Estado. Es la atmósfera misma en que el Estado vive y se desarrolla, y es también el principio fundamental de su legitimidad y justificación. Por esta razón todo Estado de nuestros días debe ser un Estado de Derecho.

Manuel Pedroso, catedrático de Derecho Político y de Teoría del Estado, deja un esquema inmejorable:

E= Estado
D= Derecho.

(E) – (D) ¿Cómo ligarlos? ¿Qué relación existen entre ellos? Tomándolos en forma aislada, no existe uno sin el otro: el Derecho sin el Estado no es nada; el Estado sin el Derecho tampoco es nada, el Estado sin el Derecho es un simple fenómeno de fuerza.

(E) sin (D) Un simple fenómeno sin fuerza.

(D) sin (E) Una mera idealidad normativa, norma sin efectividad.

(E) = (D) Teoría de Kelsen: Estado igual a Derecho, da como resultante la confusión de una parte substancial

La posición correcta es la siguiente: Estado con Derecho, lo que equivale al “Estado de Derecho” moderno.

(E) con (D) “Estado de Derecho” moderno.


Estado y Derecho son realidades que lejos de oponerse se armonizan y complementan. Se implican mutuamente, de manera esencial y necesaria, para cumplir su misión. Esto significa que los dos tienen que realizar un fin y que ese fin, es la medida en que responde a los valores éticos, justifica tanto al Derecho como al Estado.

Para que se logre realizar el Estado de Derecho se requieren, dos condiciones esenciales: el reconocimiento de la primacía de los valores éticos del Derecho, con la consiguiente voluntad de someterse a ellos y una técnica o conjunto de técnicas que hagan hacedera y práctica esa sumisión. Cuales sean esas técnicas será la Constitución Política de cada país y las leyes que de ella se deriven las que lo decidan.

Para terminar de perfilar la figura del Estado de Derecho contemporáneo, es de suma importancia asentar que no basta establecer una serie de técnicas para mantener al Estado en los límites del Derecho e impedirle toda acción arbitraria y abusiva, sino que hay que señalarle una tarea positiva de servicio de los valores fundamentales de la persona humana y del bien común.

En ningún documento de nuestros días aparece con mucha claridad, solo quizás en la Carta Encíclica del Papa Juan XXIII, sobre “la paz entre los pueblos que ha de fundarse en la verdad, la justicia el amor y la libertad”, en la misma encontramos la afirmación de un Estado de Derecho al servicio del bienestar y la justicia social.

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