martes, 20 de julio de 2010
Noticias Entre Abogados y Ciudadanos 20 de Julio de 2010
En torno a la nueva ley de Establecimientos Mercantiles para el Distrito Federal cabe destacar que el Gobierno del Distrito Federal por conducto de su Consejera Jurídica Leticia Bonifaz, devolvió a la Asamblea Legislativa la misma, toda vez que es oscura, no es clara y genera una absoluta confusión, además de ser contradictoria, ya que se distorsiona la Ley de Establecimientos Mercantiles, ya que únicamente se enfoca hacia los denominados antros y por lo mismo se generaliza y en consecuencia, resulta inconsistente e ilógica, todo por el simple hecho de sacar adelante una ley al vapor. Asimismo tampoco se observa nada relacionado con el horario de cierre de los establecimientos mercantiles ni mucho menos con las medidas de seguridad aprobadas, ni tampoco se toma en cuenta el tema de las dos horas de estacionamiento gratuito. Por lo que podemos concluir que esta nueva ley, además de ser una verdadera aberración jurídica, aunque se le hagan observaciones por parte de la Consejería Jurídica, es otro ejemplo más de que siempre que un Partido Político tenga mayoría dentro de una Legislatura, y que peor aún el Ejecutivo lo detente el mismo Partido, esta situación siempre resultará un arma letal para la ciudadanía, ya que una plática de cantina, por así decirlo, se hace ley. Finalmente a mi punto de vista también pudiera resultar que esta nueva ley es inconstitucional, ya que del estudio intrínseco del artículo 122 en relación con el 73 fracción X de nuestra Constitución Política, la Asamblea Legislativa no tiene facultades para legislar en esta materia, tema que sería muy importante dedicar a fondo en el programa.
miércoles, 14 de julio de 2010
Apuntes sobre Teoría General del Estado
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL ESTADO
Antes de iniciar el estudio de las características primordiales de las primeras culturas y asentamientos humanos originarios de algunos pueblos con características semejantes al Estado, debemos referirnos como base a algunas manifestaciones del hombre en la antigüedad.
En primer lugar encontramos el sedentarismo, que fue la primera manifestación de agrupación del hombre, debido a la búsqueda del espíritu y la acción, ya que al vivir a merced de la naturaleza y en condiciones extremadamente precarias, se vio en la necesidad de organizarse en pequeños grupos y asentarse en un lugar, aprendiendo de esta forma a convivir con más seres de su misma especie, y repartiendo deberes y obligaciones tales como el cultivo y la caza. Después, el mismo hombre primitivo, aprendiendo a vivir en conjunto con otros seres, forma la primera institución social: La familia, cuya evolución es importante por ser la primera unión con otros seres biológicamente necesarios.
La familia marcó la pauta para la primera estructura social. Con el tiempo, y con la ayuda del medio ambiente y la familia, se desarrollan ciertas formas preestatales como:
• La banda y la tribu
• La horda
• La gens
• El clan y el tótem
• El tabú
• El carisma
Cada uno con su forma de organización distinta. Citaré solo un ejemplo de éstas y será a las Bandas. Éstas fueron los grupos locales, integrados por un número de personas más o menos estable, poco numerosos y compuestos por familias de bajo nivel cultural.
A la banda se le considera como un grupo local primario, con su organización y población pobre, pero no es la única forma preestatal que se conoce, como ya antes había mencionado, sin embargo no abundaré más en este tema por falta de espacio y entraré de lleno a lo que nos compete.
CONCEPTOS PREVIOS DE ESTADO.
La palabra Estado en término jurídico – político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra El príncipe al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y genio". Sin embargo, en términos generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.
Platón estima que la estructura del Estado y del individuo son iguales, y con ello, analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del ser humano, con lo cual establece el principio de Estado anterior al hombre, porque, además, la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste, es más objetiva o evidente. Aristóteles, por su parte, es más enfático y declara que el Estado existe por naturaleza, y por tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente y solo podrá serlo respecto al todo, en cuando a su relación con las demás partes, complementando su expresión al decir, en base a su Zoon Politikón, que quien no convive con los demás en una comunidad, "o es una bestia, o es un dios".
A continuación, hago un breve recorrido por los Estados Antiguos:
ESTADOS ANTIGUOS
Tenemos en primer lugar al Estado egipcio y trataré de conceptuar a Egipto, como una primera formación estatal. Más o menos hace más de 5 mil años, aparece la autoridad centralizada en el antiguo Egipto. Se carece de los datos exactos para reconstruir aquél proceso de centralización, sin embargo sabemos que era necesaria la presencia de un gobierno de esta índole. Tenían un Estado personalizado, en el sentido de que la concepción de la autoridad se identifica plenamente con su depositario. La teoría del Estado egipcio se resumiría en que el Estado es el faraón.
Después en Grecia empezaré por especificar que su unidad política básica fue la polis. Su geografía determina el aislamiento territorial, tenían una tecnología poco desarrollada en lo agrario y una población en expansión.
Los griegos tenían costumbres organizacionales, en las cuales se permitía la participación en los asuntos públicos por medio de asambleas y no presentan un alto sentido de centralización y personalización de la autoridad. Su autoridad no estaba basada en una sola persona, sino que se dividía en varios jefes y aún se reconocía el "consejo de ancianos". Los teóricos políticos de esa época consideraban al Estado por una parte como la ciudad o el sitio donde debe desarrollarse la plenitud de la vida humana.
En Roma, el Estado aparece condicionado por las fuertes interacciones de distintos grupos humanos. Surge por la necesidad de imponer la autoridad central al pueblo. La formación de Roma como Ciudad – Estado, parece determinada por la existencia de un Estado anterior, el etrusco, cuyos orígenes se han perdido, pero que es posible conjeturar como similar al desarrollo que se dio en Grecia.
LA REVOLUCIÓN FRANCESA, EL ORIGEN DEL ESTADO MODERNO
La revolución dio paso a nuevas formas, con todas sus naturales e impropias acciones excesivas cometidas. La mayor aportación que éste levantamiento dio, fue la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que se fundamentó en la teoría de Jean Jacques Rosseau, que escribió en su obra "El Contrato Social."
El año de 1789 es de primordial importancia en sus manifestaciones, ya que los rumbos señalados cambiaron el mando en sus procedimientos y formas gubernamentales, y también en la nueva concepción del hombre, que se convirtió en ciudadano para ayudar a los fines del Estado, los fines de un nuevo Estado nacido de la sangre de muchas personas, de un Estado que surge de las cenizas del despotismo y la crueldad: El Estado Moderno de Derecho.
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO MODERNO.
Las características del Estado Moderno son las siguientes:
• Una cierta entidad territorial. Ésta se refiere al medio físico que es necesaria para la sustentación del Estado.
• Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte. Se logra suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la iglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaríamos al proyecto de Estado Nacional.
• Creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomática. Se desarrolla una burocracia administrativa que trabaja impersonalmente para el Estado.
• Consolidación de la unidad económica. El Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes.
EL ESTADO MEXICANO
En el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos ver los elementos del Estado Mexicano, el artículo dice textualmente: "LA SOBERANIA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO." De ahí desprendemos los elementos que son:
• La idea de soberanía
• Territorio
• Pueblo
• Poder Público
• La forma de gobierno
DEFINICION DE ESTADO: Ahora podemos decir que el Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico, que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.
LA IDEA DE SOBERANÍA, según la clásica definición de Jean Bodin en su obra de 1576 denominada “Los seis libros de la República”, es el poder absoluto y perpetuo de una República; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural.
También la palabra soberanía se conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la soberanía: territorio, pueblo y poder.
JUSTIFICACION Y FINES DEL ESTADO
Dice Jellinek: "La justificación del Estado sólo debe atender al Estado, presente y futuro. El Estado pasado se explica, no se justifica; para alcanzar esa justificación se requieren valores indiscutibles que lo dominen en consideraciones de índole racional y filosófica, que nos aparten del pasado inmediato, con su saldo lamentable de grandes errores y desaciertos. Con su injusto desarrollo no han sabido más que sembrar angustia, dolor y desaliento, por lo que es necesario comenzar por plantearnos el problema, tal como lo hace Jellinek:
"O se considera al Estado como un fenómeno histórico que adopta en su vida una pluralidad de formas las cuales mantienen, no obstante ciertas funciones típicas o se le concibe, como el eslabón de una cadena de elementos trascendentes que subsisten con el carácter de un ser verdadero y metafísico en el mundo de los fenómenos".
Jellinek señala estos fines del estado:
• El bienestar del individuo y de la colectividad manteniendo y protegiendo su existencia.
• Asegurar la libertad, la seguridad y el mantenimiento de la vida del derecho.
• Darle a la comunidad condiciones exteriores favorables bajo las cuales puedan desenvolverse algunas actividades vitales que no están, ni pueden estar, bajo la influencia directa del estado, como las artes, la moralidad, la ciencia y el sentimiento religioso.
• Conservar, ordenar y fomentar, las manifestaciones sistemáticas de la vida solidaria de los hombres.
• Defensa del territorio contra los posibles ataques externos; y
• Asegurar los servicios públicos.
EL DERECHO COMO ELEMENTO DEL ESTADO
• Imperio de la ley
• División de poderes y legalidad de los actos de los poderes públicos
• Derechos y libertades fundamentales
• Legalidad de las actuaciones de la Administración y Control Judicial de las mismas
ELEMENTOS DEL ESTADO
Población. Es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigido a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes.
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado.
Ciudadanía y extranjeros. El pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos que dentro de la población se encuentra habilitado para ejercer derechos políticos.
En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a la participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos representativos.
Extranjero se refiere a aquel que es originario o viene de un país de otra soberanía. El término también se refiere al natural de una nación con respecto a los naturales de cualquier otra y a toda nación que no es la propia.
Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. Francisco Pérez Porrúa lo considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado".
Gobierno. El gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conducta, un precepto, a individuos humanos. Los gobernados son los habitantes del Estado, nacionales y extranjeros, que se encuentran en el territorio estatal. La actividad de la autoridad en su aspecto de gobierno es dar órdenes.
FORMAS DE ESTADO
Estado Simple. El Estado simple es aquel que no es susceptible de dividirse en colectividades internas, merecedoras por sí mismas del nombre de Estado, en razón que la soberanía estatal pertenece y es ejercida por un titular único, habilitado por el ordenamiento jurídico para la realización de toda actividad jurídica superior, esto es, para dictar la legislación obligatoria en todo el territorio y toda la población.
Dentro de los estados simples se distingue el Estado Unitario y el Regional.
Estado Unitario. Es la sociedad política superior cuyo poder es ejercido por una estructura u organización de autoridad única o unitaria que constituye el motor de toda la actividad de producción de las normas jurídicas, con vigencia generalizada para la población y el territorio.
Estado Regional. Implica una distribución del poder público entre el gobierno central y las colectividades (provincias, regiones, autonomías), lo que implica facultades y atribuciones no sólo de carácter administrativo sino también de gobierno y normativas. Las autoridades que las ejercen son normalmente elegidas y disponen de un cierto grado de autonomía, el que es bastante reducido en la medida que la Constitución del Estado regula los aspectos más importantes (facultad de crearse un derecho propio que es reconocido por el Estado, quien lo incorpora a su ordenamiento jurídico y lo declara obligatorio, en el ámbito de la región).
Estado Compuesto. Es aquel que es susceptible de dividirse en colectividades internas, merecedoras por sí mismas del nombre de Estado; se trata de una organización política en la que son titulares de soberanía política y jurídica.
Algunos de los modelos de Estados compuestos son:
Unión personal. Un mismo gobernante (Monarca) rige dos o más Estados. Pese a parecer un caso de Estado compuesto, en el fondo aquí se trata de dos Estados distintos, en los que se da una coincidencia en cuanto a la persona que gobierna.
Unión real. Las monarquías están unidas en la persona de un mismo Monarca, no sólo en cuanto a la soberanía, sino también, en parte, en cuanto al gobierno, o sea, ejercicio del poder. La unión gubernamental se establece en lo que se refiere a relaciones exteriores (embajadores únicos) y puede realizarse también en lo que concierne a la defensa nacional y a las finanzas; empero el gobierno sigue siendo distinto en las otras ramas y especialmente en la legislación
Confederación. Es una unidad de carácter permanente de Estados creada por un pacto internacional. Su fin esencial consiste en asegurar la defensa externa y la paz interior; está dotado de una organización estable por cuyo intermedio actúa cierto poder que opera sobre los Estados miembros y no directamente sobre los individuos de tales Estados; las unidades confederadas conservan su soberanía, y gozan del derecho a anular los actos violatorios del pacto confederal y del derecho a la secesión (separase de la confederación) cuando resultan afectados sus intereses vitales.
Estado Federal. Es una creación norteamericana, en virtud de la cual un conjunto de Estados independientes se reúnen bajo un sólo Estado a partir de un pacto federal contenido en la Carta Fundamental. En definitiva, se denomina Estado Federal a un Estado compuesto, a su vez, por varios Estados. En este caso, se sostiene que sólo al primero corresponde ser titular de la soberanía, y se entrega a los otros, no soberanos, el nombre de Estados estaduales, Estados miembros o Estados particulares.
FORMAS DE GOBIERNO
Las formas de gobierno pueden diferir dependiendo del modo en que se generen los poderes públicos, de las estructuras que asumen y de sus facultades.
Una clasificación clásica de las formas de gobierno es la de Carlos de Secondat Barón de Montesquieu quien distinguió básicamente dos formas: La Monarquía y La Republica.
Monarquía: La titularidad del Poder Ejecutivo se adquiere hereditariamente, se la conserva de por vida y no se tiene responsabilidad política en su gestión. En la actualidad en la Monarquía existen además del Monarca, que es el Jefe de Estado, un Jefe de Gobierno o Primer Ministro, que sí responde políticamente.
La República: En esta forma de gobierno, el Jefe de Estado es elegido por el pueblo, ya sea en forma directa o indirecta, dura temporalmente en su cargo y es políticamente responsable.
Otra distinción posible de establecer de las formas de ejercer el poder político es la de gobiernos autocráticos y gobiernos democráticos. Los gobiernos de formas autocráticas pueden derivar en autoritarismo y totalitarismo.
RÉGIMEN FEDERAL EN LA CONSTITUCION DE 1917 (PRINCIPIOS BASICOS):
• Existe una división de la soberanía entre la Federación y las entidades federativas, estas últimas son instancia decisoria suprema dentro de su competencia (art. 40 CPEUM)
• Entre la federación y las entidades federativas existe coincidencia de decisiones fundamentales (arts. 40 y 115 CPEUM)
• Las entidades federativas se dan libremente su propia constitución en la que organizan la estructura de gobierno, pero sin contravenir el pacto general inscrito en la Constitución General, que es la unidad del Estado Federal (art. 41 CPEUM)
• Existe una clara y diáfana división de competencias entre la federación y las entidades federativas, es decir, todo aquello que no esté expresamente atribuido a la federación es competencia de las entidades federativas (art. 124 CPEUM).
ACTUALIDAD DEL FEDERALISMO MEXICANO
Desde que México es una República Federal (1824), ha tenido varios intentos centralistas que le han dado una variedad de definiciones. Sin embargo, en la actualidad también es parte de un movimiento descentralizador y democratizador que recorre al mundo. El impulso al nuevo federalismo es la respuesta a numerosos reclamos de estados y municipios que luchan contra el centralismo y la inequidad social, política y económica que conlleva lo antes planteado.
La situación actual del debate acerca del federalismo en México se puede definir como caótica y multifacética. Por todos lados se escuchan propuestas, algunas viables, otras no tanto, pero el tema cada vez está más en la mesa de la discusión de amplios sectores de la vida política y social.
Existe lo que podemos calificar como una "rebelión de los municipios", marcada por una persistente demanda de autonomía y recursos, es decir, por una descentralización política por parte del Estado central hacia las entidades federativas, pero también de ésta hacia los municipios.
La lucha por el Poder Legislativo y no sólo por el Poder Ejecutivo, en México, hay que recomponer el pacto federal sobre la base de democratizar el poder legislativo, más que concentrar la lucha en el ejecutivo; aquél es el que constitucionalmente puede modificar al segundo. El avance de la oposición en gobiernos estatales y municipales no se ve como logros del federalismo, porque no suprimen la relación de autoridad vertical de la federación hacia los estados, y de éstos hacia los municipios.
CONCEPTO DE PODER: Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos.
Antes de iniciar el estudio de las características primordiales de las primeras culturas y asentamientos humanos originarios de algunos pueblos con características semejantes al Estado, debemos referirnos como base a algunas manifestaciones del hombre en la antigüedad.
En primer lugar encontramos el sedentarismo, que fue la primera manifestación de agrupación del hombre, debido a la búsqueda del espíritu y la acción, ya que al vivir a merced de la naturaleza y en condiciones extremadamente precarias, se vio en la necesidad de organizarse en pequeños grupos y asentarse en un lugar, aprendiendo de esta forma a convivir con más seres de su misma especie, y repartiendo deberes y obligaciones tales como el cultivo y la caza. Después, el mismo hombre primitivo, aprendiendo a vivir en conjunto con otros seres, forma la primera institución social: La familia, cuya evolución es importante por ser la primera unión con otros seres biológicamente necesarios.
La familia marcó la pauta para la primera estructura social. Con el tiempo, y con la ayuda del medio ambiente y la familia, se desarrollan ciertas formas preestatales como:
• La banda y la tribu
• La horda
• La gens
• El clan y el tótem
• El tabú
• El carisma
Cada uno con su forma de organización distinta. Citaré solo un ejemplo de éstas y será a las Bandas. Éstas fueron los grupos locales, integrados por un número de personas más o menos estable, poco numerosos y compuestos por familias de bajo nivel cultural.
A la banda se le considera como un grupo local primario, con su organización y población pobre, pero no es la única forma preestatal que se conoce, como ya antes había mencionado, sin embargo no abundaré más en este tema por falta de espacio y entraré de lleno a lo que nos compete.
CONCEPTOS PREVIOS DE ESTADO.
La palabra Estado en término jurídico – político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra El príncipe al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y genio". Sin embargo, en términos generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.
Platón estima que la estructura del Estado y del individuo son iguales, y con ello, analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del ser humano, con lo cual establece el principio de Estado anterior al hombre, porque, además, la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste, es más objetiva o evidente. Aristóteles, por su parte, es más enfático y declara que el Estado existe por naturaleza, y por tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente y solo podrá serlo respecto al todo, en cuando a su relación con las demás partes, complementando su expresión al decir, en base a su Zoon Politikón, que quien no convive con los demás en una comunidad, "o es una bestia, o es un dios".
A continuación, hago un breve recorrido por los Estados Antiguos:
ESTADOS ANTIGUOS
Tenemos en primer lugar al Estado egipcio y trataré de conceptuar a Egipto, como una primera formación estatal. Más o menos hace más de 5 mil años, aparece la autoridad centralizada en el antiguo Egipto. Se carece de los datos exactos para reconstruir aquél proceso de centralización, sin embargo sabemos que era necesaria la presencia de un gobierno de esta índole. Tenían un Estado personalizado, en el sentido de que la concepción de la autoridad se identifica plenamente con su depositario. La teoría del Estado egipcio se resumiría en que el Estado es el faraón.
Después en Grecia empezaré por especificar que su unidad política básica fue la polis. Su geografía determina el aislamiento territorial, tenían una tecnología poco desarrollada en lo agrario y una población en expansión.
Los griegos tenían costumbres organizacionales, en las cuales se permitía la participación en los asuntos públicos por medio de asambleas y no presentan un alto sentido de centralización y personalización de la autoridad. Su autoridad no estaba basada en una sola persona, sino que se dividía en varios jefes y aún se reconocía el "consejo de ancianos". Los teóricos políticos de esa época consideraban al Estado por una parte como la ciudad o el sitio donde debe desarrollarse la plenitud de la vida humana.
En Roma, el Estado aparece condicionado por las fuertes interacciones de distintos grupos humanos. Surge por la necesidad de imponer la autoridad central al pueblo. La formación de Roma como Ciudad – Estado, parece determinada por la existencia de un Estado anterior, el etrusco, cuyos orígenes se han perdido, pero que es posible conjeturar como similar al desarrollo que se dio en Grecia.
LA REVOLUCIÓN FRANCESA, EL ORIGEN DEL ESTADO MODERNO
La revolución dio paso a nuevas formas, con todas sus naturales e impropias acciones excesivas cometidas. La mayor aportación que éste levantamiento dio, fue la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que se fundamentó en la teoría de Jean Jacques Rosseau, que escribió en su obra "El Contrato Social."
El año de 1789 es de primordial importancia en sus manifestaciones, ya que los rumbos señalados cambiaron el mando en sus procedimientos y formas gubernamentales, y también en la nueva concepción del hombre, que se convirtió en ciudadano para ayudar a los fines del Estado, los fines de un nuevo Estado nacido de la sangre de muchas personas, de un Estado que surge de las cenizas del despotismo y la crueldad: El Estado Moderno de Derecho.
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO MODERNO.
Las características del Estado Moderno son las siguientes:
• Una cierta entidad territorial. Ésta se refiere al medio físico que es necesaria para la sustentación del Estado.
• Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte. Se logra suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la iglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaríamos al proyecto de Estado Nacional.
• Creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomática. Se desarrolla una burocracia administrativa que trabaja impersonalmente para el Estado.
• Consolidación de la unidad económica. El Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes.
EL ESTADO MEXICANO
En el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos ver los elementos del Estado Mexicano, el artículo dice textualmente: "LA SOBERANIA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO." De ahí desprendemos los elementos que son:
• La idea de soberanía
• Territorio
• Pueblo
• Poder Público
• La forma de gobierno
DEFINICION DE ESTADO: Ahora podemos decir que el Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico, que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.
LA IDEA DE SOBERANÍA, según la clásica definición de Jean Bodin en su obra de 1576 denominada “Los seis libros de la República”, es el poder absoluto y perpetuo de una República; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural.
También la palabra soberanía se conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la soberanía: territorio, pueblo y poder.
JUSTIFICACION Y FINES DEL ESTADO
Dice Jellinek: "La justificación del Estado sólo debe atender al Estado, presente y futuro. El Estado pasado se explica, no se justifica; para alcanzar esa justificación se requieren valores indiscutibles que lo dominen en consideraciones de índole racional y filosófica, que nos aparten del pasado inmediato, con su saldo lamentable de grandes errores y desaciertos. Con su injusto desarrollo no han sabido más que sembrar angustia, dolor y desaliento, por lo que es necesario comenzar por plantearnos el problema, tal como lo hace Jellinek:
"O se considera al Estado como un fenómeno histórico que adopta en su vida una pluralidad de formas las cuales mantienen, no obstante ciertas funciones típicas o se le concibe, como el eslabón de una cadena de elementos trascendentes que subsisten con el carácter de un ser verdadero y metafísico en el mundo de los fenómenos".
Jellinek señala estos fines del estado:
• El bienestar del individuo y de la colectividad manteniendo y protegiendo su existencia.
• Asegurar la libertad, la seguridad y el mantenimiento de la vida del derecho.
• Darle a la comunidad condiciones exteriores favorables bajo las cuales puedan desenvolverse algunas actividades vitales que no están, ni pueden estar, bajo la influencia directa del estado, como las artes, la moralidad, la ciencia y el sentimiento religioso.
• Conservar, ordenar y fomentar, las manifestaciones sistemáticas de la vida solidaria de los hombres.
• Defensa del territorio contra los posibles ataques externos; y
• Asegurar los servicios públicos.
EL DERECHO COMO ELEMENTO DEL ESTADO
• Imperio de la ley
• División de poderes y legalidad de los actos de los poderes públicos
• Derechos y libertades fundamentales
• Legalidad de las actuaciones de la Administración y Control Judicial de las mismas
ELEMENTOS DEL ESTADO
Población. Es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigido a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes.
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado.
Ciudadanía y extranjeros. El pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos que dentro de la población se encuentra habilitado para ejercer derechos políticos.
En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a la participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos representativos.
Extranjero se refiere a aquel que es originario o viene de un país de otra soberanía. El término también se refiere al natural de una nación con respecto a los naturales de cualquier otra y a toda nación que no es la propia.
Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. Francisco Pérez Porrúa lo considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado".
Gobierno. El gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conducta, un precepto, a individuos humanos. Los gobernados son los habitantes del Estado, nacionales y extranjeros, que se encuentran en el territorio estatal. La actividad de la autoridad en su aspecto de gobierno es dar órdenes.
FORMAS DE ESTADO
Estado Simple. El Estado simple es aquel que no es susceptible de dividirse en colectividades internas, merecedoras por sí mismas del nombre de Estado, en razón que la soberanía estatal pertenece y es ejercida por un titular único, habilitado por el ordenamiento jurídico para la realización de toda actividad jurídica superior, esto es, para dictar la legislación obligatoria en todo el territorio y toda la población.
Dentro de los estados simples se distingue el Estado Unitario y el Regional.
Estado Unitario. Es la sociedad política superior cuyo poder es ejercido por una estructura u organización de autoridad única o unitaria que constituye el motor de toda la actividad de producción de las normas jurídicas, con vigencia generalizada para la población y el territorio.
Estado Regional. Implica una distribución del poder público entre el gobierno central y las colectividades (provincias, regiones, autonomías), lo que implica facultades y atribuciones no sólo de carácter administrativo sino también de gobierno y normativas. Las autoridades que las ejercen son normalmente elegidas y disponen de un cierto grado de autonomía, el que es bastante reducido en la medida que la Constitución del Estado regula los aspectos más importantes (facultad de crearse un derecho propio que es reconocido por el Estado, quien lo incorpora a su ordenamiento jurídico y lo declara obligatorio, en el ámbito de la región).
Estado Compuesto. Es aquel que es susceptible de dividirse en colectividades internas, merecedoras por sí mismas del nombre de Estado; se trata de una organización política en la que son titulares de soberanía política y jurídica.
Algunos de los modelos de Estados compuestos son:
Unión personal. Un mismo gobernante (Monarca) rige dos o más Estados. Pese a parecer un caso de Estado compuesto, en el fondo aquí se trata de dos Estados distintos, en los que se da una coincidencia en cuanto a la persona que gobierna.
Unión real. Las monarquías están unidas en la persona de un mismo Monarca, no sólo en cuanto a la soberanía, sino también, en parte, en cuanto al gobierno, o sea, ejercicio del poder. La unión gubernamental se establece en lo que se refiere a relaciones exteriores (embajadores únicos) y puede realizarse también en lo que concierne a la defensa nacional y a las finanzas; empero el gobierno sigue siendo distinto en las otras ramas y especialmente en la legislación
Confederación. Es una unidad de carácter permanente de Estados creada por un pacto internacional. Su fin esencial consiste en asegurar la defensa externa y la paz interior; está dotado de una organización estable por cuyo intermedio actúa cierto poder que opera sobre los Estados miembros y no directamente sobre los individuos de tales Estados; las unidades confederadas conservan su soberanía, y gozan del derecho a anular los actos violatorios del pacto confederal y del derecho a la secesión (separase de la confederación) cuando resultan afectados sus intereses vitales.
Estado Federal. Es una creación norteamericana, en virtud de la cual un conjunto de Estados independientes se reúnen bajo un sólo Estado a partir de un pacto federal contenido en la Carta Fundamental. En definitiva, se denomina Estado Federal a un Estado compuesto, a su vez, por varios Estados. En este caso, se sostiene que sólo al primero corresponde ser titular de la soberanía, y se entrega a los otros, no soberanos, el nombre de Estados estaduales, Estados miembros o Estados particulares.
FORMAS DE GOBIERNO
Las formas de gobierno pueden diferir dependiendo del modo en que se generen los poderes públicos, de las estructuras que asumen y de sus facultades.
Una clasificación clásica de las formas de gobierno es la de Carlos de Secondat Barón de Montesquieu quien distinguió básicamente dos formas: La Monarquía y La Republica.
Monarquía: La titularidad del Poder Ejecutivo se adquiere hereditariamente, se la conserva de por vida y no se tiene responsabilidad política en su gestión. En la actualidad en la Monarquía existen además del Monarca, que es el Jefe de Estado, un Jefe de Gobierno o Primer Ministro, que sí responde políticamente.
La República: En esta forma de gobierno, el Jefe de Estado es elegido por el pueblo, ya sea en forma directa o indirecta, dura temporalmente en su cargo y es políticamente responsable.
Otra distinción posible de establecer de las formas de ejercer el poder político es la de gobiernos autocráticos y gobiernos democráticos. Los gobiernos de formas autocráticas pueden derivar en autoritarismo y totalitarismo.
RÉGIMEN FEDERAL EN LA CONSTITUCION DE 1917 (PRINCIPIOS BASICOS):
• Existe una división de la soberanía entre la Federación y las entidades federativas, estas últimas son instancia decisoria suprema dentro de su competencia (art. 40 CPEUM)
• Entre la federación y las entidades federativas existe coincidencia de decisiones fundamentales (arts. 40 y 115 CPEUM)
• Las entidades federativas se dan libremente su propia constitución en la que organizan la estructura de gobierno, pero sin contravenir el pacto general inscrito en la Constitución General, que es la unidad del Estado Federal (art. 41 CPEUM)
• Existe una clara y diáfana división de competencias entre la federación y las entidades federativas, es decir, todo aquello que no esté expresamente atribuido a la federación es competencia de las entidades federativas (art. 124 CPEUM).
ACTUALIDAD DEL FEDERALISMO MEXICANO
Desde que México es una República Federal (1824), ha tenido varios intentos centralistas que le han dado una variedad de definiciones. Sin embargo, en la actualidad también es parte de un movimiento descentralizador y democratizador que recorre al mundo. El impulso al nuevo federalismo es la respuesta a numerosos reclamos de estados y municipios que luchan contra el centralismo y la inequidad social, política y económica que conlleva lo antes planteado.
La situación actual del debate acerca del federalismo en México se puede definir como caótica y multifacética. Por todos lados se escuchan propuestas, algunas viables, otras no tanto, pero el tema cada vez está más en la mesa de la discusión de amplios sectores de la vida política y social.
Existe lo que podemos calificar como una "rebelión de los municipios", marcada por una persistente demanda de autonomía y recursos, es decir, por una descentralización política por parte del Estado central hacia las entidades federativas, pero también de ésta hacia los municipios.
La lucha por el Poder Legislativo y no sólo por el Poder Ejecutivo, en México, hay que recomponer el pacto federal sobre la base de democratizar el poder legislativo, más que concentrar la lucha en el ejecutivo; aquél es el que constitucionalmente puede modificar al segundo. El avance de la oposición en gobiernos estatales y municipales no se ve como logros del federalismo, porque no suprimen la relación de autoridad vertical de la federación hacia los estados, y de éstos hacia los municipios.
CONCEPTO DE PODER: Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos.
lunes, 5 de julio de 2010
Noticias Entre Abogados y Ciudadanos 6 de Julio de 2010
Los empleados judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se componen en cada uno de sus Juzgados por dos Secretarios de Acuerdos, dos Actuarios, un Proyectista, por lo que es de notarse que la ausencia de los Jueces es evidente, toda vez que únicamente su función es firmar tanto los Acuerdos como las Sentencias redactadas por sus colaboradores, siendo importante destacar que únicamente se han sancionado administrativamente a 61 empleados, por lo que con ello podemos decir que no son efectivas dichas sanciones, debe existir una mayor vigilancia y control en estos funcionarios, para ello debe ser más severo el Consejo de la Judicatura.
El papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser jurídicamente más amplio, es decir, debe realizar a cabalidad las atribuciones que le confiere nuestra Constitución, debe hacerla respetar, garantizar los derechos humanos y llevar a cabo controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, no debe avocarse simplemente a hacer funciones de Ministerio Público, ni ser mediática como el fallo en torno al caso Atenco, y las adopciones de las personas que se encuentran en sociedad de convivencia, que únicamente generan divisiones.
El día de mañana se darán a conocer los resultados oficiales del cómputo en los 12 Estados de la República, donde el PRI ganó 9, perdiendo tres y recuperando tres, por lo que es importante destacar las instancias que tienen tanto los Partidos Políticos, como los candidatos inconformes a recurrir a la FEPADE, que es la Fiscalía desconcentrada de la PGR, encargada de investigar y perseguir los delitos electorales, como al Tribunal Federal Electoral que es el órgano jurisdiccional encargado de aplicar el COFIPE (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), y resolver los Juicios de Revisión Constitucional , Protección de Derechos Político Electorales del Ciudadano, apelaciones e inconformidad electoral.
El papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser jurídicamente más amplio, es decir, debe realizar a cabalidad las atribuciones que le confiere nuestra Constitución, debe hacerla respetar, garantizar los derechos humanos y llevar a cabo controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, no debe avocarse simplemente a hacer funciones de Ministerio Público, ni ser mediática como el fallo en torno al caso Atenco, y las adopciones de las personas que se encuentran en sociedad de convivencia, que únicamente generan divisiones.
El día de mañana se darán a conocer los resultados oficiales del cómputo en los 12 Estados de la República, donde el PRI ganó 9, perdiendo tres y recuperando tres, por lo que es importante destacar las instancias que tienen tanto los Partidos Políticos, como los candidatos inconformes a recurrir a la FEPADE, que es la Fiscalía desconcentrada de la PGR, encargada de investigar y perseguir los delitos electorales, como al Tribunal Federal Electoral que es el órgano jurisdiccional encargado de aplicar el COFIPE (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), y resolver los Juicios de Revisión Constitucional , Protección de Derechos Político Electorales del Ciudadano, apelaciones e inconformidad electoral.
sábado, 19 de junio de 2010
Concepciones que ha tenido el Estado
El Estado moderno tras largos siglos de evolución y de luchas se nos presenta en íntima relación con el Derecho: es, en sí mismo, un Estado de Derecho. La línea constante del desarrollo del Estado en los pueblos civilizados –lo mismo en el ciclo de la cultura clásica antigua que en el de la medieval o la moderna – va de la organización arbitraria y despótica, que pasa por encima de los derechos de los individuos y grupos a la institución jurídicamente regulada y limitada que respeta los derechos de los demás y trata de armonización con los suyos.
El Estado en nuestros días, es una fuente constante e importantísima de normas jurídicas. Y por medio de sus Tribunales Judiciales y Administrativos, hace una labor cotidiana de interpretación, aplicación y sanción de las leyes, hay una interrelación continua entre el Derecho y el Estado de tal manera que puede decirse, con razón, que todo Estado que trate de justificarse ante la conciencia jurídica y moral de los hombres tiene que ser un Estado de Derecho, esto significa que superadas las etapas de violencia, arbitrariedad y despotismo, el Estado debe vivir normalmente en el ambiente de un orden jurídico claro, definido y eficaz , en el cual sus funciones y atribuciones estén especificadas con exactitud y los abusos de las mismas pueden ser sancionados.
Ha habido teorías que han considerado al Estado en su aspecto puramente fáctico como un puro hecho, sin conexión con su carácter jurídico. Otras han llevado las exigencias metódicas hasta el extremo y eliminado del Estado todo dato sociológico o político, de tal manera que éste queda reducido a su sola dimensión jurídica: Estado y Derecho se identifican, estas son algunas, entre muchas otras.
Entonces se dice, el Estado es un orden jurídico –precisamente calificado- que sólo se diferencia cuantitativa y no cualitativamente de los órdenes jurídicos de otra especie, en el hecho de que toda exteriorización de la vida del Estado, todo acto del Estado, no puede aparecer de otro modo que como acto jurídico, como acto de producción o ejecución de normas jurídicas.
RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO.
Dice textualmente Kelsen: “Desde el punto de partida de un positivismo jurídico consecuente, tanto el Derecho como el Estado no pueden ser de otro modo conocidos que como un orden coactivo de la conducta humana sobre cuyo valor moral o de justicia nada se enuncia. Luego, pues, no puede concebirse jurídicamente al Estado ni más ni menos que como el Derecho mismo, el cual, como substrato espiritual objetivo, es orden, y, por tanto, objeto del conocimiento jurídico-normativo, y como acto anímico-corporal motivado y motivador de otros, es Poder del Derecho, y como tal, objeto de la sicología social o sociología”.
Dice Recaséns Siches: “No se puede pensar en el Estado sin pensar en el Derecho. Ni se puede tampoco concebir el Derecho sin referirnos al Estado”, es decir, sin referirnos a una instancia de poder social, que imponga inexorablemente las normas jurídicas.
Entre varias opiniones de otros autores, Héctor González Uribe, concluye: el Derecho es connatural al Estado. Es la atmósfera misma en que el Estado vive y se desarrolla, y es también el principio fundamental de su legitimidad y justificación. Por esta razón todo Estado de nuestros días debe ser un Estado de Derecho.
Manuel Pedroso, catedrático de Derecho Político y de Teoría del Estado, deja un esquema inmejorable:
E= Estado
D= Derecho.
(E) – (D) ¿Cómo ligarlos? ¿Qué relación existen entre ellos? Tomándolos en forma aislada, no existe uno sin el otro: el Derecho sin el Estado no es nada; el Estado sin el Derecho tampoco es nada, el Estado sin el Derecho es un simple fenómeno de fuerza.
(E) sin (D) Un simple fenómeno sin fuerza.
(D) sin (E) Una mera idealidad normativa, norma sin efectividad.
(E) = (D) Teoría de Kelsen: Estado igual a Derecho, da como resultante la confusión de una parte substancial
La posición correcta es la siguiente: Estado con Derecho, lo que equivale al “Estado de Derecho” moderno.
(E) con (D) “Estado de Derecho” moderno.
Estado y Derecho son realidades que lejos de oponerse se armonizan y complementan. Se implican mutuamente, de manera esencial y necesaria, para cumplir su misión. Esto significa que los dos tienen que realizar un fin y que ese fin, es la medida en que responde a los valores éticos, justifica tanto al Derecho como al Estado.
Para que se logre realizar el Estado de Derecho se requieren, dos condiciones esenciales: el reconocimiento de la primacía de los valores éticos del Derecho, con la consiguiente voluntad de someterse a ellos y una técnica o conjunto de técnicas que hagan hacedera y práctica esa sumisión. Cuales sean esas técnicas será la Constitución Política de cada país y las leyes que de ella se deriven las que lo decidan.
Para terminar de perfilar la figura del Estado de Derecho contemporáneo, es de suma importancia asentar que no basta establecer una serie de técnicas para mantener al Estado en los límites del Derecho e impedirle toda acción arbitraria y abusiva, sino que hay que señalarle una tarea positiva de servicio de los valores fundamentales de la persona humana y del bien común.
En ningún documento de nuestros días aparece con mucha claridad, solo quizás en la Carta Encíclica del Papa Juan XXIII, sobre “la paz entre los pueblos que ha de fundarse en la verdad, la justicia el amor y la libertad”, en la misma encontramos la afirmación de un Estado de Derecho al servicio del bienestar y la justicia social.
El Estado en nuestros días, es una fuente constante e importantísima de normas jurídicas. Y por medio de sus Tribunales Judiciales y Administrativos, hace una labor cotidiana de interpretación, aplicación y sanción de las leyes, hay una interrelación continua entre el Derecho y el Estado de tal manera que puede decirse, con razón, que todo Estado que trate de justificarse ante la conciencia jurídica y moral de los hombres tiene que ser un Estado de Derecho, esto significa que superadas las etapas de violencia, arbitrariedad y despotismo, el Estado debe vivir normalmente en el ambiente de un orden jurídico claro, definido y eficaz , en el cual sus funciones y atribuciones estén especificadas con exactitud y los abusos de las mismas pueden ser sancionados.
Ha habido teorías que han considerado al Estado en su aspecto puramente fáctico como un puro hecho, sin conexión con su carácter jurídico. Otras han llevado las exigencias metódicas hasta el extremo y eliminado del Estado todo dato sociológico o político, de tal manera que éste queda reducido a su sola dimensión jurídica: Estado y Derecho se identifican, estas son algunas, entre muchas otras.
Entonces se dice, el Estado es un orden jurídico –precisamente calificado- que sólo se diferencia cuantitativa y no cualitativamente de los órdenes jurídicos de otra especie, en el hecho de que toda exteriorización de la vida del Estado, todo acto del Estado, no puede aparecer de otro modo que como acto jurídico, como acto de producción o ejecución de normas jurídicas.
RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO.
Dice textualmente Kelsen: “Desde el punto de partida de un positivismo jurídico consecuente, tanto el Derecho como el Estado no pueden ser de otro modo conocidos que como un orden coactivo de la conducta humana sobre cuyo valor moral o de justicia nada se enuncia. Luego, pues, no puede concebirse jurídicamente al Estado ni más ni menos que como el Derecho mismo, el cual, como substrato espiritual objetivo, es orden, y, por tanto, objeto del conocimiento jurídico-normativo, y como acto anímico-corporal motivado y motivador de otros, es Poder del Derecho, y como tal, objeto de la sicología social o sociología”.
Dice Recaséns Siches: “No se puede pensar en el Estado sin pensar en el Derecho. Ni se puede tampoco concebir el Derecho sin referirnos al Estado”, es decir, sin referirnos a una instancia de poder social, que imponga inexorablemente las normas jurídicas.
Entre varias opiniones de otros autores, Héctor González Uribe, concluye: el Derecho es connatural al Estado. Es la atmósfera misma en que el Estado vive y se desarrolla, y es también el principio fundamental de su legitimidad y justificación. Por esta razón todo Estado de nuestros días debe ser un Estado de Derecho.
Manuel Pedroso, catedrático de Derecho Político y de Teoría del Estado, deja un esquema inmejorable:
E= Estado
D= Derecho.
(E) – (D) ¿Cómo ligarlos? ¿Qué relación existen entre ellos? Tomándolos en forma aislada, no existe uno sin el otro: el Derecho sin el Estado no es nada; el Estado sin el Derecho tampoco es nada, el Estado sin el Derecho es un simple fenómeno de fuerza.
(E) sin (D) Un simple fenómeno sin fuerza.
(D) sin (E) Una mera idealidad normativa, norma sin efectividad.
(E) = (D) Teoría de Kelsen: Estado igual a Derecho, da como resultante la confusión de una parte substancial
La posición correcta es la siguiente: Estado con Derecho, lo que equivale al “Estado de Derecho” moderno.
(E) con (D) “Estado de Derecho” moderno.
Estado y Derecho son realidades que lejos de oponerse se armonizan y complementan. Se implican mutuamente, de manera esencial y necesaria, para cumplir su misión. Esto significa que los dos tienen que realizar un fin y que ese fin, es la medida en que responde a los valores éticos, justifica tanto al Derecho como al Estado.
Para que se logre realizar el Estado de Derecho se requieren, dos condiciones esenciales: el reconocimiento de la primacía de los valores éticos del Derecho, con la consiguiente voluntad de someterse a ellos y una técnica o conjunto de técnicas que hagan hacedera y práctica esa sumisión. Cuales sean esas técnicas será la Constitución Política de cada país y las leyes que de ella se deriven las que lo decidan.
Para terminar de perfilar la figura del Estado de Derecho contemporáneo, es de suma importancia asentar que no basta establecer una serie de técnicas para mantener al Estado en los límites del Derecho e impedirle toda acción arbitraria y abusiva, sino que hay que señalarle una tarea positiva de servicio de los valores fundamentales de la persona humana y del bien común.
En ningún documento de nuestros días aparece con mucha claridad, solo quizás en la Carta Encíclica del Papa Juan XXIII, sobre “la paz entre los pueblos que ha de fundarse en la verdad, la justicia el amor y la libertad”, en la misma encontramos la afirmación de un Estado de Derecho al servicio del bienestar y la justicia social.
jueves, 27 de mayo de 2010
La verdad sobre el caso Paulette enviado a mi correo por un familiar directo de Lisette Farah
Paulette, la pequeña niña por la que sus padres pideron a la sociedad mexicana su ayuda y apoyo porque supuestamente había desparecido una mañana del lunes 22 de marzo, valía nada más ni nada menos que varios millones de pesos, mismos que necesitaba urgentemente el papá de Paulette Mauricio Gebara, dueño de las Jugueterias Ara S.A. de C.V. y que estaba quebrando financieramente, para cubrir este quebranto y poder cobrar el seguro de la pequeña, misma que estaba dispuesto en un fondo común que constituyó con un grupo de amigos de su mismo origen JUDIO, para cualquier caso de contingencia de seguridad justificado. Este tipo de seguros es muy común entre este tipo de grupos empresariales y étnicos.
Los papás de Paulette lo planearon todo desde el principio. Antes que Paulette desapareciera ya se había solicitado la cotización de las mantas que todos vimos colgadas en las vías importantes de comunicación de la Ciudad de México así como las camisetas con la foto de la pequeña. Mauricio Gebara contrató a una enfermera para que cuidara a la niña mientras cobraban el dinero del seguro; sin embargo, esta situación se les salió de las manos, ya que mientras que la enfermera la cuidaba, el revuelo mediático fue inmenso que orilló a que los padrés de Paulette le solicitaran a la enfermera que mantuviera callada a la niña por temor a que la policia la escuchara mientras cateaban el edificio de Hacienda de los Ciervos en Interlomas, lugar donde desapareció aquella mañana. Cabe hacer mención que la niña nunca salió del edificio y estaba escondida en un departamento contiguo a donde vivía. Por desgracia la enfermera en una ocasión que Paulette lloraba y gritaba desesperadente, trató de callarla por órdenes de su padre, se le pasó la mano y la asfixió provocándole la muerte. Por este hecho armaron un apagón en el edificio, momento que aprovecharon para devolver el cuerpo a su cama sin que nadie lo notara. Entonces la enfermera fue enviada al extranjero para desaparecer cualquier evidencia. ¡¡¡COMO DE PELÍCULA VERDAD!!!.
En el fondo de todo este asunto se sabe pero no se quiere decir que hay intereses políticos muy grandes en todo esto. Ya que la madre de Paulette sostenía una relación sentimental con el exgobernador del Estado de México Arturo Montiel, quien estuvo incluso presente en el entierro de Paulette. Tomando un chivo expiatorio para desviar esta relación. Todo estuvo arreglado, hasta la custodia de la hermana hacia su madre Lissete Farah.
Ahora las autoridades no han dado con los responsables y nunca darán, sabiendo de antemano lo sucedido y QUIENES REALMENTE SON LOS CULPABLES!!!
La realidad nunca la van a dar a conocer por los implicados que hay y por tanto dinero que se puso en juego.
Cada quien saque sus conclusiones.
Los papás de Paulette lo planearon todo desde el principio. Antes que Paulette desapareciera ya se había solicitado la cotización de las mantas que todos vimos colgadas en las vías importantes de comunicación de la Ciudad de México así como las camisetas con la foto de la pequeña. Mauricio Gebara contrató a una enfermera para que cuidara a la niña mientras cobraban el dinero del seguro; sin embargo, esta situación se les salió de las manos, ya que mientras que la enfermera la cuidaba, el revuelo mediático fue inmenso que orilló a que los padrés de Paulette le solicitaran a la enfermera que mantuviera callada a la niña por temor a que la policia la escuchara mientras cateaban el edificio de Hacienda de los Ciervos en Interlomas, lugar donde desapareció aquella mañana. Cabe hacer mención que la niña nunca salió del edificio y estaba escondida en un departamento contiguo a donde vivía. Por desgracia la enfermera en una ocasión que Paulette lloraba y gritaba desesperadente, trató de callarla por órdenes de su padre, se le pasó la mano y la asfixió provocándole la muerte. Por este hecho armaron un apagón en el edificio, momento que aprovecharon para devolver el cuerpo a su cama sin que nadie lo notara. Entonces la enfermera fue enviada al extranjero para desaparecer cualquier evidencia. ¡¡¡COMO DE PELÍCULA VERDAD!!!.
En el fondo de todo este asunto se sabe pero no se quiere decir que hay intereses políticos muy grandes en todo esto. Ya que la madre de Paulette sostenía una relación sentimental con el exgobernador del Estado de México Arturo Montiel, quien estuvo incluso presente en el entierro de Paulette. Tomando un chivo expiatorio para desviar esta relación. Todo estuvo arreglado, hasta la custodia de la hermana hacia su madre Lissete Farah.
Ahora las autoridades no han dado con los responsables y nunca darán, sabiendo de antemano lo sucedido y QUIENES REALMENTE SON LOS CULPABLES!!!
La realidad nunca la van a dar a conocer por los implicados que hay y por tanto dinero que se puso en juego.
Cada quien saque sus conclusiones.
sábado, 10 de abril de 2010
Contradicciones y coincidencias en el caso de la niña Paulette enviado a mi correo por un Periodista
Contradicciones y "coincidencias" en el caso de la niña Paulette.
-Que no quisieron actuar de manera prepotente, para cambiar la imagen de la Procuraduría que todo aquel que denuncia ya es un sospechoso; no obstante las contradicciones en que incurrieron los padres.
-Las contradicciones quedaron evidenciadas por las pruebas de polígrafo, psiquìatrico y grabaciones obtenidas a través de micrófonos colocados en personas cercanas
-Que el aleccionamiento que hizo la madre a la otra hija quedó, por lo pronto, sin valor legal contundente
-Que los videos de los departamentos no son reveladores, no obstante que se registran la mayor parte de los movimientos al exterior de los departamentos, como fue la llegada de los padres y la salida a temprana hora de un entrenador de gimnasio
-Que los padres a la fecha en diferentes declaraciones, no han derramado una sola làgrima sòlo han hecho gestos de supuesto dolor y duelo
-Que los padres, después de bajar de la camioneta en la que habían arribado a su domicilio, la madre fue la última en conducir a la menor a su habitación.
-Que la madre había salido antes de viaje con una amiga, porque ya necesitaba de unas vacaciones luego de estar casi las 24 horas a cargo de las menores durante bastante tiempo
-Que los padres ya habían decidido una separación en común acuerdo, que ambos se acusaban de infidelidades.
-Que la situación económica de los padres no les permitía una estabilidad
-Que utilizaron perros que no rastrean muertos, sino personas vivas; pues no dicen que los canes se guían por el olor, acaso no olieron la ropita de la menor luego de olfatear las sàbanas.
-Que los padres durante su arraigo no veìan televisión, ni leìan periódicos ni escuchaban la radio, pero que un familiar le dijo a ella que todo la acusaba del homicidio
-Que un hermano le ofreció 500 mil dólares y un boleto de avión para que ella se fugara
-Que el perito que descubrió el cadáver es perito en ingeniería civil y se hacìa acompañar de un arquitecto (perito?); ya nomás faltaba que lo hubiera descubierto un perito en historia prehispánica o en lenguas árabes
-Que hubo un apagón, y hubo quien aprovechó quizá para sembrar el cadáver; que no, que se apagó la luz para poner luminol, un reactivo necesario en zona oscura.
-Que se resguardó el lugar, pero hubo descuido en la puerta de servicio.
-Que en la cama después de la desaparición de la menor, durmió algunas noches una amiga de la madre.
-Que después de haber sido señalada como indiciada y de que se sospechaba de un homicidio, la Procuraduría reculò y solicitò el levantamiento del arraigo y que todo tiende a un suicidio o a un accidente; acaso eso no lo debe determinar un juez y no el Ministerio Pùblico.
-Que la madre de la menor es de ascendencia libanesa igual que el procurador.
No se preocupen pronto quedara resuelto el caso, o casi enredado por el procurador Babaz, de ascendencia libanesa y hecho a la mexicana!!!!!!!
Este es el texto original enviado a mi correo y que les comparto, espero sus comentarios al respecto, pero aclarando que tocante al penúltimo punto, es el Ministerio Público el encargado de recabar todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y a la acreditación del cuerpo del delito para determinar el Ejercicio o No Ejercicio de la Acción Penal, pero únicamente hago mención que el Procurador de Justicia del Estado de México fue quien personalmente se encargó de determinar el asunto, haciendo la función de Ministerio Público particular.
-Que no quisieron actuar de manera prepotente, para cambiar la imagen de la Procuraduría que todo aquel que denuncia ya es un sospechoso; no obstante las contradicciones en que incurrieron los padres.
-Las contradicciones quedaron evidenciadas por las pruebas de polígrafo, psiquìatrico y grabaciones obtenidas a través de micrófonos colocados en personas cercanas
-Que el aleccionamiento que hizo la madre a la otra hija quedó, por lo pronto, sin valor legal contundente
-Que los videos de los departamentos no son reveladores, no obstante que se registran la mayor parte de los movimientos al exterior de los departamentos, como fue la llegada de los padres y la salida a temprana hora de un entrenador de gimnasio
-Que los padres a la fecha en diferentes declaraciones, no han derramado una sola làgrima sòlo han hecho gestos de supuesto dolor y duelo
-Que los padres, después de bajar de la camioneta en la que habían arribado a su domicilio, la madre fue la última en conducir a la menor a su habitación.
-Que la madre había salido antes de viaje con una amiga, porque ya necesitaba de unas vacaciones luego de estar casi las 24 horas a cargo de las menores durante bastante tiempo
-Que los padres ya habían decidido una separación en común acuerdo, que ambos se acusaban de infidelidades.
-Que la situación económica de los padres no les permitía una estabilidad
-Que utilizaron perros que no rastrean muertos, sino personas vivas; pues no dicen que los canes se guían por el olor, acaso no olieron la ropita de la menor luego de olfatear las sàbanas.
-Que los padres durante su arraigo no veìan televisión, ni leìan periódicos ni escuchaban la radio, pero que un familiar le dijo a ella que todo la acusaba del homicidio
-Que un hermano le ofreció 500 mil dólares y un boleto de avión para que ella se fugara
-Que el perito que descubrió el cadáver es perito en ingeniería civil y se hacìa acompañar de un arquitecto (perito?); ya nomás faltaba que lo hubiera descubierto un perito en historia prehispánica o en lenguas árabes
-Que hubo un apagón, y hubo quien aprovechó quizá para sembrar el cadáver; que no, que se apagó la luz para poner luminol, un reactivo necesario en zona oscura.
-Que se resguardó el lugar, pero hubo descuido en la puerta de servicio.
-Que en la cama después de la desaparición de la menor, durmió algunas noches una amiga de la madre.
-Que después de haber sido señalada como indiciada y de que se sospechaba de un homicidio, la Procuraduría reculò y solicitò el levantamiento del arraigo y que todo tiende a un suicidio o a un accidente; acaso eso no lo debe determinar un juez y no el Ministerio Pùblico.
-Que la madre de la menor es de ascendencia libanesa igual que el procurador.
No se preocupen pronto quedara resuelto el caso, o casi enredado por el procurador Babaz, de ascendencia libanesa y hecho a la mexicana!!!!!!!
Este es el texto original enviado a mi correo y que les comparto, espero sus comentarios al respecto, pero aclarando que tocante al penúltimo punto, es el Ministerio Público el encargado de recabar todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y a la acreditación del cuerpo del delito para determinar el Ejercicio o No Ejercicio de la Acción Penal, pero únicamente hago mención que el Procurador de Justicia del Estado de México fue quien personalmente se encargó de determinar el asunto, haciendo la función de Ministerio Público particular.
sábado, 3 de abril de 2010
Ponencia de Manuel Alejandro Vázquez en el Seminario Construyendo la Democracia llevado a cabo el 11 de Febrero de 2010 en el IFE Sede Coacalco
Buenas tardes ponentes, alumnos, amigos, público y familia, antes que nada quiero agradecer a los coordinadores de este evento Héctor Virgilio Esau Jaramillo, quien orgullosamente fue mi alumno en mi facultad de derecho de la UNAM, así como también a Helio de la Garza, Vocal Ejecutivo de esta Junta Distrital por darme el honor y privilegio de invitarme como ponente en este segundo ciclo de conferencias de este Seminario que sin duda está siendo un éxito, esperando no romper con este esquema ni herir susceptibilidades, por ello me permito disculparme previamente.
También estimo necesario comentarles que soy librepensador, y como tal comparto la ideología de las tres principales fuerzas políticas que son PRI, PAN y PRD, y al mismo tiempo también repruebo y rechazo ciertas acciones de tales partidos, pero me permito sincerar que tengo mayor inclinación y empatía hacia el Partido Revolucionario Institucional.
El presente foro es sobre democracia y gobierno, por ello es menester puntualizar y definir estos aspectos, no sin antes remontarnos al verdadero sentido de la soberanía, atendiendo al tema central de este Seminario que es “Construyendo la Democracia”.
El Derecho emana de la única fuente que posee la capacidad intrínseca de producirlo, que es el pueblo soberano, de acuerdo con el artículo 39 de nuestra Carta Magna y que textualmente establece lo siguiente:
“Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”
La soberanía se acepta comúnmente que se trata de un elemento esencial del Estado que se traduce en la capacidad jurídica que tienen los órganos del Estado de ejercer coerciblemente, mediante determinados procedimientos, las tareas de producción y de ejecución de las normas jurídicas que regulan la convivencia social y las relaciones mismas con el Estado, de manera sencilla; también podemos definir a la soberanía como la capacidad que tiene un pueblo para autogobernarse.
Ahora, la pregunta que me surge es: ¿de verdad se aplicará y respetará a cabalidad lo establecido en el artículo 39 constitucional?, ¿si nosotros los ciudadanos nos uniéramos para modificar nuestra forma de gobierno o para destituir a nuestros malos gobernantes en verdad se nos permitiría hacerlo pacífica o jurídicamente, o necesariamente tendríamos que levantarnos en armas para hacer valer este precepto constitucional?
Lo anterior lo podríamos responder de la siguiente manera: tanto en la práctica como en la doctrina, el pueblo soberano es la única fuente originaria del Derecho, de manera que es solamente a partir de la imposibilidad material del pueblo mismo de ejercer ese poder soberano por si mismo, cuando para el ejercicio de la soberanía se piensa en crear órganos, en quienes depositar ese ejercicio tanto para la producción de las normas jurídicas cuanto para su ejecución.
El Estado de Derecho, o el Estado para el Derecho Constitucional es una organización creada por la Constitución, diferente esencialmente de lo que es la soberanía popular, la cual reside en el pueblo y se instituye para su beneficio en palabras del 39 constitucional. Y el Estado, como tal, es concebido por el mismo Derecho como una persona moral de carácter público, a la que se le encomienda el ejercicio del poder pero, supuestamente para beneficio del pueblo.
Atendiendo a esta doctrina y en la práctica, podríamos decir que en la realidad al existir órganos diversos donde se ejerce ese poder soberano del pueblo, los ciudadanos nos encontramos impedidos para modificar nuestra forma de gobierno y destituir a los malos gobernantes, situación que bajo esta circunstancia pone en tela de juicio la interpretación del 39 constitucional, ya que literalmente expresa que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, pero resulta que nuestra Carta Magna es omisa en aclarar que la soberanía del pueblo es ejercida por el Estado y que éste a su vez es el gobierno.
En efecto, hay instancias a donde los ciudadanos podemos recurrir, pero quien decide no es el pueblo propiamente dicho sino órganos que pertenecen, ya sea al Gobierno Federal, Local o Municipal, y que a su vez se encuentran en estrecha relación con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en los tres niveles de gobierno, por lo que insisto, al final del día el pueblo no es quien decide sino nuestros propios gobernantes. Cabría reflexionar una cita de Nicolás Maquiavelo: “las armas se deben reservar para el último lugar, donde y cuando los otros medios no basten”.
En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón primero y Aristóteles después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno "de los pocos" para Platón), democracia (gobierno de la multitud para Platón y "de los más", para Aristóteles).
Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes, como es en nuestro caso. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios. Para un servidor democracia es el gobierno de las mayorías.
Mi pregunta es, ¿realmente existirá o se aplicará la democracia cabalmente en nuestro País? Debemos tomar en cuenta que cuando nuestros gobernantes o nuestros representantes deben tomar decisiones difíciles, trascendentales o que tengan que ver con la economía de nosotros los gobernados o de la Nación misma, traduciéndose esto en un decreto, una reforma, adición, derogación o creación de una ley, en la mayoría de las veces si no es que en todas no se nos consulta ni se somete a nuestra consideración, simplemente se atiende a intereses de grupos de poder, banqueros o círculos empresariales que tengan influencia significativa en nuestro País.
Como ejemplo de lo anterior tenemos el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de Diciembre del año pasado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, mediante el cual se dieron a conocer una serie de modificaciones en materia fiscal, dentro de ellas, el aumento del 1 por ciento en la tasa de causación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para pasar del 15 al 16 por ciento la tasa general y del 10 al 11 por ciento la aplicable en la región fronteriza, aumento que aparentemente no tiene mayor problema pues de alguna manera obedece a la necesidad que tiene el Estado, como tal, de allegarse una mayor cantidad de recursos que le permitan el desarrollo de sus funciones como la de garantizar la satisfacción del gasto público, sin embargo, dicha modificación a la tasa del IVA, adolece de imperfecciones:
Dentro de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo no se propuso reformar los artículos 1o., segundo párrafo ni 2o., primero, segundo y tercer párrafos que son los que prevén la tasa de causación del IVA, es decir, dentro de la Iniciativa no se contempló aumento alguno en la tasa del Impuesto al Valor Agregado.
Pese a lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados dictaminó el aumento en la tasa de causación del IVA aún y cuando ello no fue sometido a su consideración en la Iniciativa previamente presentada por el Ejecutivo.
Por esta aprobación sui generis, es que se considera que el proceder del Legislativo se apartó del contexto no sólo lógico sino también jurídico. Del lógico, dado que no es posible aprobar algo no sometido a su consideración, esto es, que al no existir iniciativa respecto al aumento porcentual en la tasa del IVA no se pudo iniciar una discusión al respecto y menos se pudo aprobar. En estricto sentido, la discusión sobre el aumento del IVA careció de materia pues faltó la iniciativa en la que fuera propuesto tal aumento, esto hace que, desde la óptica jurídica, la reforma a la tasa de causación del IVA sea contraria a la legalidad por el quebrando cometido al proceso legislativo que, por mandato Constitucional, todo proyecto de Ley o Decreto debe cumplir.
Es por todo lo anterior por lo que se acredita plena y fehacientemente que a nosotros los gobernados no se nos toma en cuenta en lo absoluto al momento de toma de decisiones que ponen en peligro nuestra economía y nuestros bienes, máxime que también debemos tomar en cuenta que más del noventa por ciento de los legisladores no son abogados, ni economistas, ni politólogos, y en el peor de los casos ni siquiera cuentan con escolaridad ni experiencia alguna, simplemente son líderes sindicales o gente popular o famosa de una u otra forma, como lo son boxeadores, futbolistas, luchadores, tianguistas, actores, prostitutas, cirqueros, revoltosos, locos con poder, éstos últimos que son los más peligrosos como lo hemos visto últimamente en los reality shows que se hacen en el Congreso, que lo convierten en ring o teatro, o porque simplemente son carismáticos, pero lo peor no termina ahí, sino que sus asesores están peor que ellos, ya que también en la mayoría de los casos es gente que tampoco son profesionistas.
Esto lo podríamos evitar, si verdaderamente nosotros los ciudadanos cambiáramos de mentalidad y eligiéramos a nuestros representantes y gobernantes a conciencia, de manera verdaderamente razonada, tomando en cuenta tanto su trayectoria profesional y moral, su experiencia, sus ideales, sus propuestas y la viabilidad de las mismas, así como sus estudios, y no dejarnos llevar ni por la fama ni por el físico, ni promesas incoherentes, la construcción de nuestra democracia también está en nosotros mismos y podemos comenzarla a forjar, no es fácil pero si seguimos esta reflexión es muy probable que estemos en aras de transformar nuestro País e ir impidiendo que los intereses de gente de poder poco a poco vayan desvaneciendo, sin dejar de citar a Maquiavelo “todos ven lo que tú aparentas, pocos advierten lo que tú eres” y “en un gobierno bien instituido, las leyes se ordenan según el bien público, no según la ambición de unos pocos”.
Ahora bien, al gobierno lo podemos definir como el cuerpo o conjunto de instituciones que ostentan el poder del Estado en un momento determinado, o dicho de otra manera, es la organización institucional en la que reside la autoridad del Estado. Son partes integrantes de un gobierno: el Poder Ejecutivo y todas las entidades administrativas que lo componen, incluidos el Ejército y la policía, los parlamentos o congresos, y los tribunales encargados de impartir justicia.
No podemos dejar a un lado el poder, ya que es uno de los conceptos más importantes en el análisis de la política, porque en teoría define, entre otras cosas, la distribución de recursos para el logro de los intereses u objetivos de los individuos y grupos sociales, el reparto de los cargos políticos y, a nivel internacional, la interacción entre las diferentes naciones.
Una de las definiciones más aceptadas de poder es la que formulara Max Weber, en el sentido de conceptualizarlo como la capacidad que tiene una persona o conjunto de personas para imponer su voluntad aún en contra de la voluntad de otra persona. En última instancia, es la capacidad para que un sujeto o grupo determinado acate lo que otro sujeto decida aún en contra de su preferencia.
Nuestra Constitución Política señala en su artículo 40 que es voluntad del pueblo de México constituirse en una república representativa, democrática y federal, en el artículo 49, que el supremo poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
México es una república porque el poder no se concentra en un solo individuo y la jefatura del Estado no es vitalicia ni hereditaria. Es representativa porque los ciudadanos no ejercen el poder directamente, sino a través de sus representantes ante los órganos de gobierno, esto es, las autoridades toman las decisiones en nombre de los ciudadanos. Es democrática, porque en teoría prevé la elección de los representantes por medio de elecciones libres, auténticas y periódicas. Finalmente, es federal porque está compuesta de estados libres y soberanos en lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación.
Aquí me surge otro cuestionamiento, si nuestro País es democrático porque supuestamente se eligen a nuestros representantes por medio del sufragio universal y directo ¿entonces por qué este principio es contradictorio en nuestra propia Carta Magna, y de acuerdo con sus artículos 52 y 56, 200 diputados y 32 senadores son elegidos por representación proporcional, es decir, sin que nosotros los ciudadanos los elijamos?
Es por lo anterior por lo que los legisladores que son elegidos por sus propios partidos políticos por este principio, nos quebrantan nuestro derecho como ciudadanos a conocerlos y elegirlos directamente, es decir, desconocemos absolutamente a qué tipo de persona, sin campaña previa, o como se dice vulgarmente “por dedazo”, se le conceda este magnífico beneficio y privilegio de ocupar un lugar como legislador y representante del pueblo ante el Congreso, es por lo que propongo que se termine con el principio de representación proporcional, porque más allá de quebrantar el derecho ciudadano de elección directa, libre y universal, también es un gasto millonario e inútil para el erario y que en el cual todos contribuimos al mismo, ya que únicamente bastaría que el Congreso se conformara por 300 diputados y 128 senadores de la República, todos y cada uno de ellos, insisto, elegidos por el principio de mayoría relativa, sin excepción.
No debemos dejar del lado lo que son las políticas públicas, ya que éstas son la disciplina de la ciencia política que tiene por estudio la acción de las autoridades públicas en el seno de la sociedad, aunque en su diseño e implementación técnica confluyen otras disciplinas como la economía, la sociología e incluso la ingeniería y sicología. La pregunta central de las políticas públicas es: ¿qué producen quienes nos gobiernan, para lograr qué resultados y a través de qué medios.
Cabe destacar que las principales áreas de análisis de las políticas públicas son:
• El desarrollo social.
• La economía, la infraestructura carretera, la expansión de las vías generales de comunicación, de las telecomunicaciones, de la salud y de la seguridad pública, la educación, entre otras.
• Los programas sectoriales anuales.
• Los presupuestos anuales para las dependencias centrales, paraestatales, instituciones autónomas y las entidades federativas.
Vale la pena mencionar que la mayoría de un partido, como sucede en el Distrito Federal, en la Asamblea Legislativa, donde prevalece la mayoría del PRD, resulta ser un arma sumamente peligrosa y hasta letal, ya que las decisiones que toman en pláticas de cantina las hacen ley, tal como sucede con el aberrante divorcio unilateral, mejor conocido como divorcio express y el matrimonio entre homosexuales y lo peor de todo que se les permita adoptar, atentando contra la institución de la familia y con el peligro de perversión y abuso de los niños que adopten, en virtud de que la homosexualidad es una severa desviación sexual y más allá de ello es una persona con serios problemas sicológicos.
También es totalmente absurdo, reprobable y antidemocrático que el PAN y el PRD, dejando atrás sus ideologías y que supuestamente no pueden verse ni en pintura, ahora decidan fusionarse en Hidalgo sólo por la infantil estrategia de poder derrotar al PRI de esa manera, esto no es hacer política, es simplemente juego sucio y ciencia ficción, pero como dice el dicho “en la guerra y en el amor todo se vale”
En este siglo XXI, sería bastante aceptable en mi muy humilde opinión que fuera cambiada la forma de votar, es decir, utilizando y aprovechando los alcances de la tecnología, propondría al Instituto Federal Electoral que las votaciones fueran cibernéticas, por medio del internet, o bien, de manera digital por medio de la huella, esto a mi parecer nos ahorraría miles de millones de pesos que se gastan en cada elección, máxime que se tendría mayor transparencia y certeza y un mínimo margen de error, pero más allá de ello serían menos cuestionadas todas y cada una de las votaciones, pudiéndonos evitar otro cierre de la Avenida Reforma como reproche de las pasadas elecciones donde fue ganador Felipe Calderón.
Para concluir y apoyándome en las ideas del gran maestro Jesús Reyes Heroles, un gobierno mayoritario no puede ni debe pretender satisfacer a todos,
complacer a todos es imposible en un régimen democrático; intentar condescender con todos no es gobernar, es moverse atendiendo presiones.
Viene a ser un gobierno sin ideas, por plegarse a ideas de otros, tratar de satisfacer a todos es admitir que se carece de banderas, que no se tienen ideologías ni objetivos trazados, ni tampoco capacidad para alcanzarlos.
Siguiendo líneas ajenas, indefectiblemente se acaba por carecer de línea propia;
medrosos regímenes que simulan tal pretensión (la de gobernar para todos), abrigan inconfesos apetitos totalitarios o están dispuestos a renunciar a lo que es gobierno, a la unidad de la acción estatal, y a caer en aquello que en nuestros días se llama policracia, el poder de muchos fuertes o que aparentan fuerza, el gobierno de variados poderes e incluso seudopoderes.
Cuando ello ocurre se presenta la paradoja de no gobernar para seguir en el gobierno, y en consecuencia se origina la impotencia gubernamental. Un proceso de cambio no significa derruir por derruir: significa conservar lo que debe conservarse y modificar aquello que ante nuevos imperativos, ante nuevas realidades, ante nuevos deseos, hay que modificar.
Muchas gracias.
También estimo necesario comentarles que soy librepensador, y como tal comparto la ideología de las tres principales fuerzas políticas que son PRI, PAN y PRD, y al mismo tiempo también repruebo y rechazo ciertas acciones de tales partidos, pero me permito sincerar que tengo mayor inclinación y empatía hacia el Partido Revolucionario Institucional.
El presente foro es sobre democracia y gobierno, por ello es menester puntualizar y definir estos aspectos, no sin antes remontarnos al verdadero sentido de la soberanía, atendiendo al tema central de este Seminario que es “Construyendo la Democracia”.
El Derecho emana de la única fuente que posee la capacidad intrínseca de producirlo, que es el pueblo soberano, de acuerdo con el artículo 39 de nuestra Carta Magna y que textualmente establece lo siguiente:
“Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”
La soberanía se acepta comúnmente que se trata de un elemento esencial del Estado que se traduce en la capacidad jurídica que tienen los órganos del Estado de ejercer coerciblemente, mediante determinados procedimientos, las tareas de producción y de ejecución de las normas jurídicas que regulan la convivencia social y las relaciones mismas con el Estado, de manera sencilla; también podemos definir a la soberanía como la capacidad que tiene un pueblo para autogobernarse.
Ahora, la pregunta que me surge es: ¿de verdad se aplicará y respetará a cabalidad lo establecido en el artículo 39 constitucional?, ¿si nosotros los ciudadanos nos uniéramos para modificar nuestra forma de gobierno o para destituir a nuestros malos gobernantes en verdad se nos permitiría hacerlo pacífica o jurídicamente, o necesariamente tendríamos que levantarnos en armas para hacer valer este precepto constitucional?
Lo anterior lo podríamos responder de la siguiente manera: tanto en la práctica como en la doctrina, el pueblo soberano es la única fuente originaria del Derecho, de manera que es solamente a partir de la imposibilidad material del pueblo mismo de ejercer ese poder soberano por si mismo, cuando para el ejercicio de la soberanía se piensa en crear órganos, en quienes depositar ese ejercicio tanto para la producción de las normas jurídicas cuanto para su ejecución.
El Estado de Derecho, o el Estado para el Derecho Constitucional es una organización creada por la Constitución, diferente esencialmente de lo que es la soberanía popular, la cual reside en el pueblo y se instituye para su beneficio en palabras del 39 constitucional. Y el Estado, como tal, es concebido por el mismo Derecho como una persona moral de carácter público, a la que se le encomienda el ejercicio del poder pero, supuestamente para beneficio del pueblo.
Atendiendo a esta doctrina y en la práctica, podríamos decir que en la realidad al existir órganos diversos donde se ejerce ese poder soberano del pueblo, los ciudadanos nos encontramos impedidos para modificar nuestra forma de gobierno y destituir a los malos gobernantes, situación que bajo esta circunstancia pone en tela de juicio la interpretación del 39 constitucional, ya que literalmente expresa que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, pero resulta que nuestra Carta Magna es omisa en aclarar que la soberanía del pueblo es ejercida por el Estado y que éste a su vez es el gobierno.
En efecto, hay instancias a donde los ciudadanos podemos recurrir, pero quien decide no es el pueblo propiamente dicho sino órganos que pertenecen, ya sea al Gobierno Federal, Local o Municipal, y que a su vez se encuentran en estrecha relación con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en los tres niveles de gobierno, por lo que insisto, al final del día el pueblo no es quien decide sino nuestros propios gobernantes. Cabría reflexionar una cita de Nicolás Maquiavelo: “las armas se deben reservar para el último lugar, donde y cuando los otros medios no basten”.
En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón primero y Aristóteles después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno "de los pocos" para Platón), democracia (gobierno de la multitud para Platón y "de los más", para Aristóteles).
Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes, como es en nuestro caso. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios. Para un servidor democracia es el gobierno de las mayorías.
Mi pregunta es, ¿realmente existirá o se aplicará la democracia cabalmente en nuestro País? Debemos tomar en cuenta que cuando nuestros gobernantes o nuestros representantes deben tomar decisiones difíciles, trascendentales o que tengan que ver con la economía de nosotros los gobernados o de la Nación misma, traduciéndose esto en un decreto, una reforma, adición, derogación o creación de una ley, en la mayoría de las veces si no es que en todas no se nos consulta ni se somete a nuestra consideración, simplemente se atiende a intereses de grupos de poder, banqueros o círculos empresariales que tengan influencia significativa en nuestro País.
Como ejemplo de lo anterior tenemos el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de Diciembre del año pasado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, mediante el cual se dieron a conocer una serie de modificaciones en materia fiscal, dentro de ellas, el aumento del 1 por ciento en la tasa de causación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para pasar del 15 al 16 por ciento la tasa general y del 10 al 11 por ciento la aplicable en la región fronteriza, aumento que aparentemente no tiene mayor problema pues de alguna manera obedece a la necesidad que tiene el Estado, como tal, de allegarse una mayor cantidad de recursos que le permitan el desarrollo de sus funciones como la de garantizar la satisfacción del gasto público, sin embargo, dicha modificación a la tasa del IVA, adolece de imperfecciones:
Dentro de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo no se propuso reformar los artículos 1o., segundo párrafo ni 2o., primero, segundo y tercer párrafos que son los que prevén la tasa de causación del IVA, es decir, dentro de la Iniciativa no se contempló aumento alguno en la tasa del Impuesto al Valor Agregado.
Pese a lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados dictaminó el aumento en la tasa de causación del IVA aún y cuando ello no fue sometido a su consideración en la Iniciativa previamente presentada por el Ejecutivo.
Por esta aprobación sui generis, es que se considera que el proceder del Legislativo se apartó del contexto no sólo lógico sino también jurídico. Del lógico, dado que no es posible aprobar algo no sometido a su consideración, esto es, que al no existir iniciativa respecto al aumento porcentual en la tasa del IVA no se pudo iniciar una discusión al respecto y menos se pudo aprobar. En estricto sentido, la discusión sobre el aumento del IVA careció de materia pues faltó la iniciativa en la que fuera propuesto tal aumento, esto hace que, desde la óptica jurídica, la reforma a la tasa de causación del IVA sea contraria a la legalidad por el quebrando cometido al proceso legislativo que, por mandato Constitucional, todo proyecto de Ley o Decreto debe cumplir.
Es por todo lo anterior por lo que se acredita plena y fehacientemente que a nosotros los gobernados no se nos toma en cuenta en lo absoluto al momento de toma de decisiones que ponen en peligro nuestra economía y nuestros bienes, máxime que también debemos tomar en cuenta que más del noventa por ciento de los legisladores no son abogados, ni economistas, ni politólogos, y en el peor de los casos ni siquiera cuentan con escolaridad ni experiencia alguna, simplemente son líderes sindicales o gente popular o famosa de una u otra forma, como lo son boxeadores, futbolistas, luchadores, tianguistas, actores, prostitutas, cirqueros, revoltosos, locos con poder, éstos últimos que son los más peligrosos como lo hemos visto últimamente en los reality shows que se hacen en el Congreso, que lo convierten en ring o teatro, o porque simplemente son carismáticos, pero lo peor no termina ahí, sino que sus asesores están peor que ellos, ya que también en la mayoría de los casos es gente que tampoco son profesionistas.
Esto lo podríamos evitar, si verdaderamente nosotros los ciudadanos cambiáramos de mentalidad y eligiéramos a nuestros representantes y gobernantes a conciencia, de manera verdaderamente razonada, tomando en cuenta tanto su trayectoria profesional y moral, su experiencia, sus ideales, sus propuestas y la viabilidad de las mismas, así como sus estudios, y no dejarnos llevar ni por la fama ni por el físico, ni promesas incoherentes, la construcción de nuestra democracia también está en nosotros mismos y podemos comenzarla a forjar, no es fácil pero si seguimos esta reflexión es muy probable que estemos en aras de transformar nuestro País e ir impidiendo que los intereses de gente de poder poco a poco vayan desvaneciendo, sin dejar de citar a Maquiavelo “todos ven lo que tú aparentas, pocos advierten lo que tú eres” y “en un gobierno bien instituido, las leyes se ordenan según el bien público, no según la ambición de unos pocos”.
Ahora bien, al gobierno lo podemos definir como el cuerpo o conjunto de instituciones que ostentan el poder del Estado en un momento determinado, o dicho de otra manera, es la organización institucional en la que reside la autoridad del Estado. Son partes integrantes de un gobierno: el Poder Ejecutivo y todas las entidades administrativas que lo componen, incluidos el Ejército y la policía, los parlamentos o congresos, y los tribunales encargados de impartir justicia.
No podemos dejar a un lado el poder, ya que es uno de los conceptos más importantes en el análisis de la política, porque en teoría define, entre otras cosas, la distribución de recursos para el logro de los intereses u objetivos de los individuos y grupos sociales, el reparto de los cargos políticos y, a nivel internacional, la interacción entre las diferentes naciones.
Una de las definiciones más aceptadas de poder es la que formulara Max Weber, en el sentido de conceptualizarlo como la capacidad que tiene una persona o conjunto de personas para imponer su voluntad aún en contra de la voluntad de otra persona. En última instancia, es la capacidad para que un sujeto o grupo determinado acate lo que otro sujeto decida aún en contra de su preferencia.
Nuestra Constitución Política señala en su artículo 40 que es voluntad del pueblo de México constituirse en una república representativa, democrática y federal, en el artículo 49, que el supremo poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
México es una república porque el poder no se concentra en un solo individuo y la jefatura del Estado no es vitalicia ni hereditaria. Es representativa porque los ciudadanos no ejercen el poder directamente, sino a través de sus representantes ante los órganos de gobierno, esto es, las autoridades toman las decisiones en nombre de los ciudadanos. Es democrática, porque en teoría prevé la elección de los representantes por medio de elecciones libres, auténticas y periódicas. Finalmente, es federal porque está compuesta de estados libres y soberanos en lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación.
Aquí me surge otro cuestionamiento, si nuestro País es democrático porque supuestamente se eligen a nuestros representantes por medio del sufragio universal y directo ¿entonces por qué este principio es contradictorio en nuestra propia Carta Magna, y de acuerdo con sus artículos 52 y 56, 200 diputados y 32 senadores son elegidos por representación proporcional, es decir, sin que nosotros los ciudadanos los elijamos?
Es por lo anterior por lo que los legisladores que son elegidos por sus propios partidos políticos por este principio, nos quebrantan nuestro derecho como ciudadanos a conocerlos y elegirlos directamente, es decir, desconocemos absolutamente a qué tipo de persona, sin campaña previa, o como se dice vulgarmente “por dedazo”, se le conceda este magnífico beneficio y privilegio de ocupar un lugar como legislador y representante del pueblo ante el Congreso, es por lo que propongo que se termine con el principio de representación proporcional, porque más allá de quebrantar el derecho ciudadano de elección directa, libre y universal, también es un gasto millonario e inútil para el erario y que en el cual todos contribuimos al mismo, ya que únicamente bastaría que el Congreso se conformara por 300 diputados y 128 senadores de la República, todos y cada uno de ellos, insisto, elegidos por el principio de mayoría relativa, sin excepción.
No debemos dejar del lado lo que son las políticas públicas, ya que éstas son la disciplina de la ciencia política que tiene por estudio la acción de las autoridades públicas en el seno de la sociedad, aunque en su diseño e implementación técnica confluyen otras disciplinas como la economía, la sociología e incluso la ingeniería y sicología. La pregunta central de las políticas públicas es: ¿qué producen quienes nos gobiernan, para lograr qué resultados y a través de qué medios.
Cabe destacar que las principales áreas de análisis de las políticas públicas son:
• El desarrollo social.
• La economía, la infraestructura carretera, la expansión de las vías generales de comunicación, de las telecomunicaciones, de la salud y de la seguridad pública, la educación, entre otras.
• Los programas sectoriales anuales.
• Los presupuestos anuales para las dependencias centrales, paraestatales, instituciones autónomas y las entidades federativas.
Vale la pena mencionar que la mayoría de un partido, como sucede en el Distrito Federal, en la Asamblea Legislativa, donde prevalece la mayoría del PRD, resulta ser un arma sumamente peligrosa y hasta letal, ya que las decisiones que toman en pláticas de cantina las hacen ley, tal como sucede con el aberrante divorcio unilateral, mejor conocido como divorcio express y el matrimonio entre homosexuales y lo peor de todo que se les permita adoptar, atentando contra la institución de la familia y con el peligro de perversión y abuso de los niños que adopten, en virtud de que la homosexualidad es una severa desviación sexual y más allá de ello es una persona con serios problemas sicológicos.
También es totalmente absurdo, reprobable y antidemocrático que el PAN y el PRD, dejando atrás sus ideologías y que supuestamente no pueden verse ni en pintura, ahora decidan fusionarse en Hidalgo sólo por la infantil estrategia de poder derrotar al PRI de esa manera, esto no es hacer política, es simplemente juego sucio y ciencia ficción, pero como dice el dicho “en la guerra y en el amor todo se vale”
En este siglo XXI, sería bastante aceptable en mi muy humilde opinión que fuera cambiada la forma de votar, es decir, utilizando y aprovechando los alcances de la tecnología, propondría al Instituto Federal Electoral que las votaciones fueran cibernéticas, por medio del internet, o bien, de manera digital por medio de la huella, esto a mi parecer nos ahorraría miles de millones de pesos que se gastan en cada elección, máxime que se tendría mayor transparencia y certeza y un mínimo margen de error, pero más allá de ello serían menos cuestionadas todas y cada una de las votaciones, pudiéndonos evitar otro cierre de la Avenida Reforma como reproche de las pasadas elecciones donde fue ganador Felipe Calderón.
Para concluir y apoyándome en las ideas del gran maestro Jesús Reyes Heroles, un gobierno mayoritario no puede ni debe pretender satisfacer a todos,
complacer a todos es imposible en un régimen democrático; intentar condescender con todos no es gobernar, es moverse atendiendo presiones.
Viene a ser un gobierno sin ideas, por plegarse a ideas de otros, tratar de satisfacer a todos es admitir que se carece de banderas, que no se tienen ideologías ni objetivos trazados, ni tampoco capacidad para alcanzarlos.
Siguiendo líneas ajenas, indefectiblemente se acaba por carecer de línea propia;
medrosos regímenes que simulan tal pretensión (la de gobernar para todos), abrigan inconfesos apetitos totalitarios o están dispuestos a renunciar a lo que es gobierno, a la unidad de la acción estatal, y a caer en aquello que en nuestros días se llama policracia, el poder de muchos fuertes o que aparentan fuerza, el gobierno de variados poderes e incluso seudopoderes.
Cuando ello ocurre se presenta la paradoja de no gobernar para seguir en el gobierno, y en consecuencia se origina la impotencia gubernamental. Un proceso de cambio no significa derruir por derruir: significa conservar lo que debe conservarse y modificar aquello que ante nuevos imperativos, ante nuevas realidades, ante nuevos deseos, hay que modificar.
Muchas gracias.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)