sábado, 22 de abril de 2017

FLORENCE CASSEZ Y EL DEBIDO PROCESO EN MÉXICO

Manuel Alejandro Vázquez Flores

 Previo al análisis que del presente asunto realizo, me permito comentar que considero que a la luz del nacimiento de la nueva ley de amparo, es menester el tratar este caso, en virtud de que con el mismo se vino a poner de moda la aplicación de los Derechos Humanos, así como los Derechos Fundamentales, sustantivos, las formalidades esenciales del procedimiento y que conllevan al denominado debido proceso legal, Principios todos que están plasmados en nuestra Carta Magna, unos más añejos que otros pero que están ahí, específicamente en los artículos 1, 14, 16, 23, 133, así como los medios diversos de control de la constitucionalidad y de la convencionalidad, y que sin duda el más importante y que nos ocupa, el juicio de amparo. 

Ahora bien, y tomando como punto de partida y base el amparo directo en revisión 517/2011 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Florence Marie Louise Cassez Crepin ciudadana francesa, conocida por haber sido condenada a 60 años de prisión en 2007, por los delitos de secuestro, delincuencia organizada y posesión ilegal de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, recluida desde entonces en el Centro de Readaptación Femenil de Tepepan al sur de la Ciudad de México, hasta el 23 de enero de 2013, cuando fue liberada tras un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Cronología del caso:  
A. Marzo de 2003: Florence Cassez viaja a México para visitar a su hermano Sébastien. 
B. Octubre de 2004: Conoce a Israel Vallarta, quien afirma ser vendedor de automóviles, y vive con él durante un año en un rancho cercano a Ciudad de México.
C. 8 de diciembre de 2005: Vallarta y Cassez son arrestados por la policía, que sospecha que el mexicano dirige un grupo de secuestradores. La detención es mantenida en secreto hasta el día siguiente. 
D. 9 de diciembre de 2005: La televisión transmite un montaje realizado por la policía sobre la detención de Vallarta y Cassez como si fuera una operación en vivo. 
E. 27 de abril de 2008: Cassez es condenada a 96 años de prisión por cuatro secuestros, asociación para delinquir y tenencia de armas. Su ex novio afirma que ella es inocente. 
F. 3 de marzo de 2009: Tras una apelación, la pena es fijada en 60 años de cárcel. G. 9 de marzo de 2009: Los entonces presidentes de Francia y México, Nicolás Sarkozy y Felipe Calderón, acuerdan que un grupo jurídico binacional evalúe el traslado de Cassez a Francia. Las asociaciones de víctimas de secuestro se oponen.  
H. 22 de junio de 2009: Calderón anuncia su oposición a que Cassez vaya a Francia. 
I. 18 de abril de 2010: La fiscalía reconoce que la operación del 9 de diciembre de 2005 fue un montaje realizado por la policía para las cámaras. 
J. 30 de agosto de 2010: La defensa de Cassez presenta un recurso de amparo ante la Suprema Corte de la Nación. 
K. 10 de febrero de 2011: La Corte rechaza ese recurso y ratifica la sentencia. París denuncia una "denegación de justicia".  
L. 14 de febrero de 2011: México decide retirarse de las celebraciones del Año de México en Francia, tras la decisión del presidente Nicolás Sarkozy de dedicarlo a Cassez. 
M. 10 de marzo de 2011: La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se declara competente para examinar un recurso de amparo por inconstitucionalidad, presentado por un abogado de Cassez.
N. 7 marzo de 2012: El Ministro ponente anuncia que pedirá la "inmediata y absoluta" liberación de Cassez, cuyos derechos fueron violados en el proceso. 
O. 21 de marzo de 2012: Cuatro de los cinco Ministros de la primera sala de la Suprema Corte reconocen irregularidades en el proceso, pero solo dos piden la liberación inmediata de Cassez. Ante la falta de una mayoría se pide a la Ministra Olga María Sánchez Cordero Dávila de García Villegas elaborar una nueva ponencia. 
P. 9 de enero de 2013: Sánchez Cordero envía a sus colegas una nueva propuesta de anular la condena de Cassez. 
Q. 23 de enero de 2013: La Primera Sala concede el amparo a Cassez y ordena su inmediata liberación con el voto de tres de los cinco Ministros. La francesa abandona el Centro Femenil de Readaptación Social de Tepepan, en la Ciudad de México. Basándonos en lo anterior, podemos realizar nuestro análisis; comenzaremos con los incisos C. y D: 

C. 8 de diciembre de 2005: Vallarta y Cassez son arrestados por la policía federal, que sospecha que el mexicano dirige un grupo de secuestradores. La detención es mantenida en secreto hasta el día siguiente. 
D. 9 de diciembre de 2005: La televisión transmite un montaje realizado por la policía federal sobre la detención de Vallarta y Cassez como si fuera una operación en vivo. Dato relevante es el montaje que se hace sobre la captura del la banda secuestradora, como ya dijimos, dicha banda fue capturada el día 8 de diciembre del año 2005, sin embargo el día 9 de diciembre todos despertamos con la novedad de que los medios de comunicación se encontraban reunidos grabando un gran operativo que llevaba a cabo la entonces Agencia Federal de Investigaciones; ese día nos vendieron a todo el mundo que las autoridades estaban cumpliendo con su trabajo, y como mencionamos, tiempo después sale a la luz que evidentemente fue un montaje absolutamente flagrante. 


Desde mi particular punto de vista, este caso llega justo en el momento indicado, México acababa de pasar por unas elecciones irregulares como es costumbre en nuestro País, el Poder necesita ser legitimado, además de demostrar que sí está trabajando, estaba terminando un periodo presidencial donde el “cambio” que todos esperamos nos brindaría Vicente Fox, candidato del Partido Acción Nacional, y eso nunca llegó; este personaje terminó su periodo en medio de mucho disgusto social, así cuando entra Felipe Calderón a la Presidencia de la República solo tiene por objeto calmar a la sociedad y como mencionamos, el demostrar que sí se está trabajando, además de que aquí aparece otro punto muy importante: durante la campaña de Calderón su lema fue “no a la delincuencia organizada”, nuestro País estaba pasando por una gran inseguridad a nivel nacional, y que mejor que un arresto en vivo y sobre una banda de secuestradores para legitimar y demostrar las acciones que se estaban llevando a cabo para cumplir con los objetivos prometidos en campaña, sin dejar de observar la desatinada política pública de la guerra contra el crimen organizado que más que nada lo único que trajo consigo miles de muertes de inocentes que siguen y seguirán en la absoluta impunidad. Ahora bien, trasladémonos a los incisos G y H.: 

G. 9 de marzo de 2009: Los entonces presidentes de Francia y México, Nicolás Sarkozy y Felipe Calderón, acuerdan que un grupo jurídico binacional evalúe el traslado de Cassez a Francia. Las asociaciones de víctimas de secuestro se oponen con sobrada razón que les asistió en su momento. 
H. 22 de junio de 2009: Calderón anuncia su oposición a que Cassez vaya a Francia. Francia acudiendo a la Convención Sobre Traslado de Personas Condenadas firmada en Estrasburgo en 1983 de la cual ambos Países son parte y que tiene por objeto “que los extranjeros privados de su libertad como consecuencia de una infracción penal tengan la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen”, pide que Florence Cassez sea trasladada a Francia para cumplir su Sentencia en dicho País, sin embargo y sin olvidarnos de los ya mencionados intereses políticos, México, o sea, Felipe Calderón, se niega a tal acción. 

Como podemos notar en un principio, el Gobierno Federal habla sobre un grupo jurídico binacional que se haga cargo de las consideraciones del caso, esto desde mi punto de vista solo lo hace para no entrar en un conflicto internacional con Francia, dando a entender que por parte del Estado Mexicano existe la idea de cooperación, pero como ya dijimos Calderón se encontraba hacia el interior del propio Estado en una situación muy desfavorable, si bien él se proclamaba contra la delincuencia organizada, simplemente no podía dejar ir a Florence Cassez, porque entonces su figura quedaría en entre dicho, la persona de esa mujer no solo representaba a una secuestradora, por todo el tiempo de medios de comunicación que se le dio, era el rostro mismo del mal para la sociedad mexicana, se convirtió en un icono, y la población vería como una frenta entregarla a Francia, esto sobretodo porque en este País el delito de secuestro no está penado igual que en México, por lo que tengo entendido es una pena de alrededor de 15 años de prisión. 

Cabe destacar que en una conferencia en nuestra Máxima Casa de Estudios, la Universidad Nacional Autónoma de México, en lo concerniente a este caso, la Doctora María Elena Mancilla y Mejía desde un punto Internacionalista concluyó que el objetivo del traslado de la señora Cassez a Francia es la impunidad, ya que, si son tomadas en cuenta las reservas que Francia ha planteado al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, nos percataremos que en sus artículos 3 inciso F, 6 apartado II y 5 apartado IV, le otorga facultades al Gobierno del Estado de Cumplimiento (Francia) para incumplir la sentencia dictada por el Estado de Condena (México), pues en el caso de no encontrar elementos delictivos, sus Tribunales pueden eximir o reducir la pena del condenado.

Este punto, más todas las llamadas por parte de instituciones antisecuestro fueron las que de alguna forma u otra llevaron a Calderón a dar su negativa al traslado de Florence Cassez. Pasemos al punto I. que dice: 

I. 18 de abril de 2010: La fiscalía reconoce que la operación del 9 de diciembre de 2005 fue un montaje realizado por la policía federal para los medios de comunicación. Al principio del análisis ya habíamos hablado del montaje sobre la captura de la banda secuestradora, pese a ello la autoridad no dio la importancia debida a este asunto hasta el 2010, después de cinco años. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos eleva como derecho fundamental la garantía o derecho humano de debido proceso legal, es decir, ser sometido a juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. 

El 9 de Diciembre de 2005, Florence Cassez fue presentada a los medios de comunicación y a la opinión pública como una secuestradora. Desde entonces, incluso antes de ser procesada, Florence Cassez quedó estigmatizada. En Febrero de 2006, las autoridades tuvieron que reconocer que las imágenes televisadas no correspondían a la realidad y que éstas no correspondían a un rescate en vivo. 

En realidad, como Catedrático, Investigador y Jurista no puedo juzgar a esta mujer ya que siendo inocente o culpable su caso se vio rodeado en verdad de muchos factores relacionados con el Poder del Gobierno en nuestro País, si es culpable debe ser castigada, si no lo es ya es libre, sin embargo, creo que las autoridades mexicanas son las culpables de que no sepamos si debemos odiarla en realidad, el montaje que se hizo dio desde el principio la oportunidad perfecta, para que esta mujer tuviera armas para defenderse; México cayó en una contrariedad gracias a ello, en nuestra legislación como ya mencionamos encontramos un pequeño principio llamado Debido Proceso, y gracias a la reforma Constitucional del 2011 hoy también un derecho humano, como ya lo mencioné. 

El debido proceso es un principio legal por el cual el Gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. Es también un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser y vencido en juicio, así como también hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez. Establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del Estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que quiere decir que incumple el mandato de la ley. 

En el caso Cassez, el propio montaje fue esa violación al debido proceso, el artículo 16 párrafo cuarto de nuestra ya mencionada Carta Magna establece lo siguiente: “La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.” Al retener a la señorita Cassez para llevar a cabo este montaje y no ponerla a disposición del juez pertinente es cuando menciono que el Estado Mexicano entra en una disyuntiva con su propia ley, puesto que exige que la mujer pague por su delito contra la sociedad mexicana, pero al mismo tiempo le dio a ésta las garantías o derechos humanos que según nuestra Constitución Política le son propias, según el caso. 

 El problema de este hecho revelador es que desde un principio la investigación estuvo viciada, por lo que luego entonces de un momento a otro, Cassez pasó a ser la “victima”, en efecto, una víctima más de las autoridades y de la justicia mexicanas, las cuales hoy en día son las culpables de que aquellas personas que sufrieron secuestro no pudiesen tener justicia. No debemos dejar a un lado que es bien sabido por todos nosotros los juristas y estudiantes del Derecho que existe una figura llamada “Reposición del Proceso”; ésta es un recurso que se pone en manos de las partes del juicio, si considera que en algún momento del mismo el procedimiento ha sido viciado, el artículo 386 del Código de Federal de Procedimientos Penales nos marca: 

Artículo 386.- La reposición del procedimiento se decretará a petición de parte, debiendo expresarse los agravios en que se apoye la petición. No se podrán alegar aquellos con los que la parte agraviada se hubiere conformado expresamente, ni los que cause alguna resolución contra la que no se hubiere intentado el recurso que la ley conceda o, si no hay recurso, si no se protesta contra dichos agravios al tenerse conocimiento de ellos en la instancia en que se causaron. 

Este punto del montaje da una vuelta de 360 grados al caso, las autoridades mexicanas reconocen su equivocación, empero para entonces ya se había hablado y especulado mucho sobre el caso, la incompetencia de las autoridades mexicanas o quizá su afán de querer demostrar lo que no son a través de este caso llevaron a lo que hoy tenemos, Florence fue liberada, su libertad fue la única solución para terminar este asunto lleno de enredos, y que las autoridades pidiesen cerrar el tema. Es menester insistir en que no me consta si Cassez será o no culpable, pero la incapacidad de nuestros Gobernadores y dictadores de justicia es indignante, como lo he manifestado; en nuestra legislación tenemos la oportunidad del la reposición de proceso, pero no pudimos aplicarla aquí porque el caso se rodeó de miles de intereses, políticos, internacionales, donde solo importaba como quedaba el Estado Mexicano hacia los ojos del mundo, más que la necesidad de hacer justicia a quienes lo merecía, todo estaba tan viciado, que estoy casi completamente seguro y sin temor a equivocarme que de haber implementado la reposición de proceso, Cassez hubiera resultado inocente, sin ningún lugar a dudas, no porque crea que ella es inocente, sino por la cantidad de corrupción que existe en este país, ya mucha gente había metido su cuchara en el caso. Creo sinceramente que ya no había más que hacer, el presente dejó de ser un caso de secuestro para convertirse en un caso a todas luces político, las autoridades no podían desprestigiarse mas así mismas, toda la atención que habían volcado en Cassez era ahora su mayor enemiga. 

 Gracias a esto, Cassez salió de nuestro País como una pobre mujer desvalida, ultrajada. Se perdió el interés por si era culpable o no, de pronto los noticieros no hablaban de una secuestradora si no de una mujer desvalida caída ante actos de autoridad. 

Q. 23 de enero de 2013: La Primera Sala concede el amparo a Cassez y ordena su inmediata liberación con el voto de tres de los cinco Ministros. La francesa abandona el Centro Femenil de Readaptación Social de Tepepan, en la Ciudad de México. Los Ministros adscritos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fallaron en el sentido de que se violaron los derechos humanos de Florence Cassez al momento de su arresto y en su proceso judicial. Nunca fallaron respecto a su inocencia o culpabilidad y mencionaron su solidaridad con las víctimas de secuestro.

 Votación
 • Sí - Arturo Zaldívar Lelo de Larrea "Estas vulneraciones a sus derechos humanos son del tal manera graves que crearon un efecto corruptor en todo el proceso".
 • Sí - Olga María Sánchez Cordero Dávila de García Villegas "Propondría la concesión de un amparo liso y llano, y ordenar de inmediato su libertad, con base en las consideraciones del ministro Zaldívar".
 • Sí - Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena "Se afectó el debido proceso legal y la obtención de la prueba ilícita (...) se vulneraron los derechos elementales de carácter sustantivo, presunción de inocencia y libertad".
 • No - José Ramón Cossío Díaz "Esas filmaciones afectaron cierto tipo de declaraciones, pero eso no lleva a una afectación generalizada de la presunción de inocencia". 
• No - Jorge Mario Pardo Rebolledo 

 Este es el último punto del cronograma y con estas simples palabras se cierra un caso, un caso, una historia de siete años, que entrando el 2013 se soluciona ni más ni menos que a la mexicana, es decir, en menos de un mes, la controvertida Florence Cassez es puesta en absoluta libertad, la autoridad reconoce simplemente su equivocación y dejan salir libre a alguien, que por demás, a puesto en evidente tela de juicio la capacidad del Estado Mexicano y aún más, en total y absoluto estado de indefensión y olvido a aquellos que sufrieron un delito, pero más allá de ello, regresa llena de gloria a su País de origen. 

Hoy día a escasos cuatro meses son pocos los que recuerdan, los que se quejan y opinan, como siempre México es como todo buen caballero, bueno para olvidar, como siempre mientras existan intereses políticos, aquí no pasa ni pasará nada. Como se ha mencionado, muchas veces durante el desarrollo del presente análisis documentado, no pretendo juzgar a la francesa Cassez, pues no tengo ninguna prueba que me lleve a considerarla culpable o inocente, empero no puedo dejar de pensar en lo “desafortunada” que fue al estar en el momento y lugar equivocados, si es que es inocente y suponiéndolo sin conceder como se dice en derecho. 

Lo que sí me indigna en demasía es la poca capacidad, responsabilidad y seriedad que mostró la autoridad, pues desgraciadamente lo que nuestros gobernantes hagan serán las impresiones que nuestros Países vecinos se lleven, y creo que en este caso México quedo muy mal parado, solo por servir a intereses de personas que vienen, están seis años con nosotros, se llevan lo que pueden, se olvidan de nosotros y a los cuales seguimos manteniendo. 

Sin duda alguna para los juristas, académicos y estudiantes del Derecho, este es un caso que dejará huella en la memoria del derecho mexicano. 

 Finalmente, son aplicables para el caso en concreto, así como para el Principio y Derecho Humano del Debido Proceso Legal las siguientes tesis: 

No. Registro: 165,241 Tesis aislada Materia(s): Constitucional, Penal Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Febrero de 2010 Tesis: 1a. XIII/2010 Página: 119 INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. EL ARTÍCULO 422, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y DEBIDO PROCESO. El referido precepto establece que durante cualquier etapa de la instrucción y después del dictado del auto de formal prisión, procede el incidente de libertad por desvanecimiento de datos cuando aparezcan plenamente desvanecidos todos y cada uno de los medios de prueba que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito. Esta norma no transgrede el principio de presunción de inocencia, dado que la exigencia antes descrita no supone en modo alguno presumir la culpabilidad del reo, ya que eso sería lógicamente imposible dado que el incidente se dicta dentro de la instrucción, esto es, antes de que se le pueda considerar penalmente responsable. Más bien, la figura, cuando se cumple, está encaminada al fortalecimiento de este derecho, al permitir que mucho antes del dictado de una sentencia, una persona sujeta a un procedimiento penal pueda recobrar su libertad. Asimismo, la norma no genera ningún estado de incertidumbre en cuanto a su configuración lingüística, toda vez que se refiere inequívocamente a la desaparición o desvanecimiento de todos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito, sin que ninguno de los términos empleados sufra de notoria ambigüedad y sin que los conceptos utilizados por el legislador sean particularmente vagos. Por último, el mencionado precepto tampoco incurre en alguna violación respecto a los principios de seguridad jurídica y debido proceso, pues, por el contrario, la medida está pensada para eventualmente suspender un procedimiento incoado contra una persona cuando ya no tiene ningún sentido. Se trata de una medida que impide que un inculpado tenga que pasar por todo un proceso penal cuando han desaparecido los medios de prueba con los que se contaba para mantenerlo en ese estado. Amparo en revisión 2145/2009. 25 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán. 

 No. Registro: 166,040 Tesis aislada Materia(s): Constitucional, Penal Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Noviembre de 2009 Tesis: 1a. CCII/2009 Página: 399 ACCIÓN PENAL. LA INCORPORACIÓN POR PARTE DEL JUEZ EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, DE IMPUTACIONES DELICTIVAS DISTINTAS A LAS SEÑALADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO AL EJERCERLA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO. Si el órgano acusador fuere deficiente en su actuación, no cabe suponer que el juez está autorizado para suplir esa deficiencia, la cual lógicamente puede producirse no sólo a nivel de exposición de hechos, sino también de argumentos. Así, la incorporación por parte del juez en el auto de formal prisión, de imputaciones delictivas distintas a las señaladas por el Ministerio Público al ejercer la acción penal, constituye una violación al debido proceso, toda vez que el principio de presunción de inocencia implica que exclusivamente el Ministerio Público (como contraparte en el proceso y único órgano del Estado facultado para acusar) debe soportar la carga de probar la culpabilidad de la persona sujeta a proceso; de manera que si el juez considera que la actuación del Ministerio Público fue ilegal al no lograr acreditar los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, debe determinar que no hay una causa que seguir contra la persona en cuestión, lo cual implica que el juzgador tiene un impedimento legal para exponer argumentos tendentes a señalar que la causa del inculpado debe seguirse por más delitos de los expresamente señalados por el Ministerio Público (ello, aun cuando pretenda hacerlo con base en los hechos que el órgano acusador hizo de su conocimiento). En todo caso, si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Así, la calificación jurídica de los delitos, desde un aspecto técnico, debe distinguirse de aquella operación que no sólo modifica sino agrega elementos diversos a los señalados por la única autoridad competente para hacerlo. Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. 

 No. Registro: 165,933 Tesis aislada Materia(s): Penal, Constitucional Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Noviembre de 2009 Tesis: 1a. CLXXXVI/2009 Página: 413 PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES. Exigir la nulidad de la prueba ilícita es una garantía que le asiste al inculpado durante todo el proceso y cuya protección puede hacer valer frente a los tribunales alegando como fundamento: (i) el artículo 14 constitucional, al establecer como condición de validez de una sentencia penal, el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, (ii) el derecho de que los jueces se conduzcan con imparcialidad, en términos del artículo 17 constitucional y (iii) el derecho a una defensa adecuada que asiste a todo inculpado de acuerdo con el artículo 20, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si se pretende el respeto al derecho de ser juzgado por tribunales imparciales y el derecho a una defensa adecuada, es claro que una prueba cuya obtención ha sido irregular (ya sea por contravenir el orden constitucional o el legal), no puede sino ser considerada inválida. De otra forma, es claro que el inculpado estaría en condición de desventaja para hacer valer su defensa. Por ello, la regla de exclusión de la prueba ilícita se encuentra implícitamente prevista en nuestro orden constitucional. Así mismo, el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales establece, a contrario sensu, que ninguna prueba que vaya contra el derecho debe ser admitida. Esto deriva de la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condición de inviolables. Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

martes, 20 de julio de 2010

Noticias Entre Abogados y Ciudadanos 20 de Julio de 2010

En torno a la nueva ley de Establecimientos Mercantiles para el Distrito Federal cabe destacar que el Gobierno del Distrito Federal por conducto de su Consejera Jurídica Leticia Bonifaz, devolvió a la Asamblea Legislativa la misma, toda vez que es oscura, no es clara y genera una absoluta confusión, además de ser contradictoria, ya que se distorsiona la Ley de Establecimientos Mercantiles, ya que únicamente se enfoca hacia los denominados antros y por lo mismo se generaliza y en consecuencia, resulta inconsistente e ilógica, todo por el simple hecho de sacar adelante una ley al vapor. Asimismo tampoco se observa nada relacionado con el horario de cierre de los establecimientos mercantiles ni mucho menos con las medidas de seguridad aprobadas, ni tampoco se toma en cuenta el tema de las dos horas de estacionamiento gratuito. Por lo que podemos concluir que esta nueva ley, además de ser una verdadera aberración jurídica, aunque se le hagan observaciones por parte de la Consejería Jurídica, es otro ejemplo más de que siempre que un Partido Político tenga mayoría dentro de una Legislatura, y que peor aún el Ejecutivo lo detente el mismo Partido, esta situación siempre resultará un arma letal para la ciudadanía, ya que una plática de cantina, por así decirlo, se hace ley. Finalmente a mi punto de vista también pudiera resultar que esta nueva ley es inconstitucional, ya que del estudio intrínseco del artículo 122 en relación con el 73 fracción X de nuestra Constitución Política, la Asamblea Legislativa no tiene facultades para legislar en esta materia, tema que sería muy importante dedicar a fondo en el programa.

miércoles, 14 de julio de 2010

Apuntes sobre Teoría General del Estado

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL ESTADO
Antes de iniciar el estudio de las características primordiales de las primeras culturas y asentamientos humanos originarios de algunos pueblos con características semejantes al Estado, debemos referirnos como base a algunas manifestaciones del hombre en la antigüedad.
En primer lugar encontramos el sedentarismo, que fue la primera manifestación de agrupación del hombre, debido a la búsqueda del espíritu y la acción, ya que al vivir a merced de la naturaleza y en condiciones extremadamente precarias, se vio en la necesidad de organizarse en pequeños grupos y asentarse en un lugar, aprendiendo de esta forma a convivir con más seres de su misma especie, y repartiendo deberes y obligaciones tales como el cultivo y la caza. Después, el mismo hombre primitivo, aprendiendo a vivir en conjunto con otros seres, forma la primera institución social: La familia, cuya evolución es importante por ser la primera unión con otros seres biológicamente necesarios.
La familia marcó la pauta para la primera estructura social. Con el tiempo, y con la ayuda del medio ambiente y la familia, se desarrollan ciertas formas preestatales como:
• La banda y la tribu
• La horda
• La gens
• El clan y el tótem
• El tabú
• El carisma
Cada uno con su forma de organización distinta. Citaré solo un ejemplo de éstas y será a las Bandas. Éstas fueron los grupos locales, integrados por un número de personas más o menos estable, poco numerosos y compuestos por familias de bajo nivel cultural.
A la banda se le considera como un grupo local primario, con su organización y población pobre, pero no es la única forma preestatal que se conoce, como ya antes había mencionado, sin embargo no abundaré más en este tema por falta de espacio y entraré de lleno a lo que nos compete.

CONCEPTOS PREVIOS DE ESTADO.
La palabra Estado en término jurídico – político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra El príncipe al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y genio". Sin embargo, en términos generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.
Platón estima que la estructura del Estado y del individuo son iguales, y con ello, analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del ser humano, con lo cual establece el principio de Estado anterior al hombre, porque, además, la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste, es más objetiva o evidente. Aristóteles, por su parte, es más enfático y declara que el Estado existe por naturaleza, y por tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente y solo podrá serlo respecto al todo, en cuando a su relación con las demás partes, complementando su expresión al decir, en base a su Zoon Politikón, que quien no convive con los demás en una comunidad, "o es una bestia, o es un dios".
A continuación, hago un breve recorrido por los Estados Antiguos:

ESTADOS ANTIGUOS
Tenemos en primer lugar al Estado egipcio y trataré de conceptuar a Egipto, como una primera formación estatal. Más o menos hace más de 5 mil años, aparece la autoridad centralizada en el antiguo Egipto. Se carece de los datos exactos para reconstruir aquél proceso de centralización, sin embargo sabemos que era necesaria la presencia de un gobierno de esta índole. Tenían un Estado personalizado, en el sentido de que la concepción de la autoridad se identifica plenamente con su depositario. La teoría del Estado egipcio se resumiría en que el Estado es el faraón.
Después en Grecia empezaré por especificar que su unidad política básica fue la polis. Su geografía determina el aislamiento territorial, tenían una tecnología poco desarrollada en lo agrario y una población en expansión.
Los griegos tenían costumbres organizacionales, en las cuales se permitía la participación en los asuntos públicos por medio de asambleas y no presentan un alto sentido de centralización y personalización de la autoridad. Su autoridad no estaba basada en una sola persona, sino que se dividía en varios jefes y aún se reconocía el "consejo de ancianos". Los teóricos políticos de esa época consideraban al Estado por una parte como la ciudad o el sitio donde debe desarrollarse la plenitud de la vida humana.
En Roma, el Estado aparece condicionado por las fuertes interacciones de distintos grupos humanos. Surge por la necesidad de imponer la autoridad central al pueblo. La formación de Roma como Ciudad – Estado, parece determinada por la existencia de un Estado anterior, el etrusco, cuyos orígenes se han perdido, pero que es posible conjeturar como similar al desarrollo que se dio en Grecia.

LA REVOLUCIÓN FRANCESA, EL ORIGEN DEL ESTADO MODERNO
La revolución dio paso a nuevas formas, con todas sus naturales e impropias acciones excesivas cometidas. La mayor aportación que éste levantamiento dio, fue la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que se fundamentó en la teoría de Jean Jacques Rosseau, que escribió en su obra "El Contrato Social."
El año de 1789 es de primordial importancia en sus manifestaciones, ya que los rumbos señalados cambiaron el mando en sus procedimientos y formas gubernamentales, y también en la nueva concepción del hombre, que se convirtió en ciudadano para ayudar a los fines del Estado, los fines de un nuevo Estado nacido de la sangre de muchas personas, de un Estado que surge de las cenizas del despotismo y la crueldad: El Estado Moderno de Derecho.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO MODERNO.
Las características del Estado Moderno son las siguientes:
• Una cierta entidad territorial. Ésta se refiere al medio físico que es necesaria para la sustentación del Estado.
• Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte. Se logra suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la iglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaríamos al proyecto de Estado Nacional.
• Creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomática. Se desarrolla una burocracia administrativa que trabaja impersonalmente para el Estado.
• Consolidación de la unidad económica. El Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes.
EL ESTADO MEXICANO
En el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos ver los elementos del Estado Mexicano, el artículo dice textualmente: "LA SOBERANIA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO." De ahí desprendemos los elementos que son:
• La idea de soberanía
• Territorio
• Pueblo
• Poder Público
• La forma de gobierno
DEFINICION DE ESTADO: Ahora podemos decir que el Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico, que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.
LA IDEA DE SOBERANÍA, según la clásica definición de Jean Bodin en su obra de 1576 denominada “Los seis libros de la República”, es el poder absoluto y perpetuo de una República; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural.
También la palabra soberanía se conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la soberanía: territorio, pueblo y poder.

JUSTIFICACION Y FINES DEL ESTADO
Dice Jellinek: "La justificación del Estado sólo debe atender al Estado, presente y futuro. El Estado pasado se explica, no se justifica; para alcanzar esa justificación se requieren valores indiscutibles que lo dominen en consideraciones de índole racional y filosófica, que nos aparten del pasado inmediato, con su saldo lamentable de grandes errores y desaciertos. Con su injusto desarrollo no han sabido más que sembrar angustia, dolor y desaliento, por lo que es necesario comenzar por plantearnos el problema, tal como lo hace Jellinek:
"O se considera al Estado como un fenómeno histórico que adopta en su vida una pluralidad de formas las cuales mantienen, no obstante ciertas funciones típicas o se le concibe, como el eslabón de una cadena de elementos trascendentes que subsisten con el carácter de un ser verdadero y metafísico en el mundo de los fenómenos".
Jellinek señala estos fines del estado:
• El bienestar del individuo y de la colectividad manteniendo y protegiendo su existencia.
• Asegurar la libertad, la seguridad y el mantenimiento de la vida del derecho.
• Darle a la comunidad condiciones exteriores favorables bajo las cuales puedan desenvolverse algunas actividades vitales que no están, ni pueden estar, bajo la influencia directa del estado, como las artes, la moralidad, la ciencia y el sentimiento religioso.
• Conservar, ordenar y fomentar, las manifestaciones sistemáticas de la vida solidaria de los hombres.
• Defensa del territorio contra los posibles ataques externos; y
• Asegurar los servicios públicos.

EL DERECHO COMO ELEMENTO DEL ESTADO
• Imperio de la ley
• División de poderes y legalidad de los actos de los poderes públicos
• Derechos y libertades fundamentales
• Legalidad de las actuaciones de la Administración y Control Judicial de las mismas

ELEMENTOS DEL ESTADO

Población. Es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigido a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado.

Ciudadanía y extranjeros. El pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos que dentro de la población se encuentra habilitado para ejercer derechos políticos.

En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a la participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos representativos.

Extranjero se refiere a aquel que es originario o viene de un país de otra soberanía. El término también se refiere al natural de una nación con respecto a los naturales de cualquier otra y a toda nación que no es la propia.
Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. Francisco Pérez Porrúa lo considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado".
Gobierno. El gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conducta, un precepto, a individuos humanos. Los gobernados son los habitantes del Estado, nacionales y extranjeros, que se encuentran en el territorio estatal. La actividad de la autoridad en su aspecto de gobierno es dar órdenes.

FORMAS DE ESTADO
Estado Simple. El Estado simple es aquel que no es susceptible de dividirse en colectividades internas, merecedoras por sí mismas del nombre de Estado, en razón que la soberanía estatal pertenece y es ejercida por un titular único, habilitado por el ordenamiento jurídico para la realización de toda actividad jurídica superior, esto es, para dictar la legislación obligatoria en todo el territorio y toda la población.

Dentro de los estados simples se distingue el Estado Unitario y el Regional.

Estado Unitario. Es la sociedad política superior cuyo poder es ejercido por una estructura u organización de autoridad única o unitaria que constituye el motor de toda la actividad de producción de las normas jurídicas, con vigencia generalizada para la población y el territorio.

Estado Regional. Implica una distribución del poder público entre el gobierno central y las colectividades (provincias, regiones, autonomías), lo que implica facultades y atribuciones no sólo de carácter administrativo sino también de gobierno y normativas. Las autoridades que las ejercen son normalmente elegidas y disponen de un cierto grado de autonomía, el que es bastante reducido en la medida que la Constitución del Estado regula los aspectos más importantes (facultad de crearse un derecho propio que es reconocido por el Estado, quien lo incorpora a su ordenamiento jurídico y lo declara obligatorio, en el ámbito de la región).

Estado Compuesto. Es aquel que es susceptible de dividirse en colectividades internas, merecedoras por sí mismas del nombre de Estado; se trata de una organización política en la que son titulares de soberanía política y jurídica.

Algunos de los modelos de Estados compuestos son:

Unión personal. Un mismo gobernante (Monarca) rige dos o más Estados. Pese a parecer un caso de Estado compuesto, en el fondo aquí se trata de dos Estados distintos, en los que se da una coincidencia en cuanto a la persona que gobierna.

Unión real. Las monarquías están unidas en la persona de un mismo Monarca, no sólo en cuanto a la soberanía, sino también, en parte, en cuanto al gobierno, o sea, ejercicio del poder. La unión gubernamental se establece en lo que se refiere a relaciones exteriores (embajadores únicos) y puede realizarse también en lo que concierne a la defensa nacional y a las finanzas; empero el gobierno sigue siendo distinto en las otras ramas y especialmente en la legislación

Confederación. Es una unidad de carácter permanente de Estados creada por un pacto internacional. Su fin esencial consiste en asegurar la defensa externa y la paz interior; está dotado de una organización estable por cuyo intermedio actúa cierto poder que opera sobre los Estados miembros y no directamente sobre los individuos de tales Estados; las unidades confederadas conservan su soberanía, y gozan del derecho a anular los actos violatorios del pacto confederal y del derecho a la secesión (separase de la confederación) cuando resultan afectados sus intereses vitales.

Estado Federal. Es una creación norteamericana, en virtud de la cual un conjunto de Estados independientes se reúnen bajo un sólo Estado a partir de un pacto federal contenido en la Carta Fundamental. En definitiva, se denomina Estado Federal a un Estado compuesto, a su vez, por varios Estados. En este caso, se sostiene que sólo al primero corresponde ser titular de la soberanía, y se entrega a los otros, no soberanos, el nombre de Estados estaduales, Estados miembros o Estados particulares.

FORMAS DE GOBIERNO
Las formas de gobierno pueden diferir dependiendo del modo en que se generen los poderes públicos, de las estructuras que asumen y de sus facultades.
Una clasificación clásica de las formas de gobierno es la de Carlos de Secondat Barón de Montesquieu quien distinguió básicamente dos formas: La Monarquía y La Republica.
Monarquía: La titularidad del Poder Ejecutivo se adquiere hereditariamente, se la conserva de por vida y no se tiene responsabilidad política en su gestión. En la actualidad en la Monarquía existen además del Monarca, que es el Jefe de Estado, un Jefe de Gobierno o Primer Ministro, que sí responde políticamente.
La República: En esta forma de gobierno, el Jefe de Estado es elegido por el pueblo, ya sea en forma directa o indirecta, dura temporalmente en su cargo y es políticamente responsable.
Otra distinción posible de establecer de las formas de ejercer el poder político es la de gobiernos autocráticos y gobiernos democráticos. Los gobiernos de formas autocráticas pueden derivar en autoritarismo y totalitarismo.
RÉGIMEN FEDERAL EN LA CONSTITUCION DE 1917 (PRINCIPIOS BASICOS):
• Existe una división de la soberanía entre la Federación y las entidades federativas, estas últimas son instancia decisoria suprema dentro de su competencia (art. 40 CPEUM)
• Entre la federación y las entidades federativas existe coincidencia de decisiones fundamentales (arts. 40 y 115 CPEUM)
• Las entidades federativas se dan libremente su propia constitución en la que organizan la estructura de gobierno, pero sin contravenir el pacto general inscrito en la Constitución General, que es la unidad del Estado Federal (art. 41 CPEUM)
• Existe una clara y diáfana división de competencias entre la federación y las entidades federativas, es decir, todo aquello que no esté expresamente atribuido a la federación es competencia de las entidades federativas (art. 124 CPEUM).
ACTUALIDAD DEL FEDERALISMO MEXICANO

Desde que México es una República Federal (1824), ha tenido varios intentos centralistas que le han dado una variedad de definiciones. Sin embargo, en la actualidad también es parte de un movimiento descentralizador y democratizador que recorre al mundo. El impulso al nuevo federalismo es la respuesta a numerosos reclamos de estados y municipios que luchan contra el centralismo y la inequidad social, política y económica que conlleva lo antes planteado.

La situación actual del debate acerca del federalismo en México se puede definir como caótica y multifacética. Por todos lados se escuchan propuestas, algunas viables, otras no tanto, pero el tema cada vez está más en la mesa de la discusión de amplios sectores de la vida política y social.

Existe lo que podemos calificar como una "rebelión de los municipios", marcada por una persistente demanda de autonomía y recursos, es decir, por una descentralización política por parte del Estado central hacia las entidades federativas, pero también de ésta hacia los municipios.
La lucha por el Poder Legislativo y no sólo por el Poder Ejecutivo, en México, hay que recomponer el pacto federal sobre la base de democratizar el poder legislativo, más que concentrar la lucha en el ejecutivo; aquél es el que constitucionalmente puede modificar al segundo. El avance de la oposición en gobiernos estatales y municipales no se ve como logros del federalismo, porque no suprimen la relación de autoridad vertical de la federación hacia los estados, y de éstos hacia los municipios.

CONCEPTO DE PODER: Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos.

lunes, 5 de julio de 2010

Noticias Entre Abogados y Ciudadanos 6 de Julio de 2010

Los empleados judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se componen en cada uno de sus Juzgados por dos Secretarios de Acuerdos, dos Actuarios, un Proyectista, por lo que es de notarse que la ausencia de los Jueces es evidente, toda vez que únicamente su función es firmar tanto los Acuerdos como las Sentencias redactadas por sus colaboradores, siendo importante destacar que únicamente se han sancionado administrativamente a 61 empleados, por lo que con ello podemos decir que no son efectivas dichas sanciones, debe existir una mayor vigilancia y control en estos funcionarios, para ello debe ser más severo el Consejo de la Judicatura.

El papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser jurídicamente más amplio, es decir, debe realizar a cabalidad las atribuciones que le confiere nuestra Constitución, debe hacerla respetar, garantizar los derechos humanos y llevar a cabo controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, no debe avocarse simplemente a hacer funciones de Ministerio Público, ni ser mediática como el fallo en torno al caso Atenco, y las adopciones de las personas que se encuentran en sociedad de convivencia, que únicamente generan divisiones.

El día de mañana se darán a conocer los resultados oficiales del cómputo en los 12 Estados de la República, donde el PRI ganó 9, perdiendo tres y recuperando tres, por lo que es importante destacar las instancias que tienen tanto los Partidos Políticos, como los candidatos inconformes a recurrir a la FEPADE, que es la Fiscalía desconcentrada de la PGR, encargada de investigar y perseguir los delitos electorales, como al Tribunal Federal Electoral que es el órgano jurisdiccional encargado de aplicar el COFIPE (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), y resolver los Juicios de Revisión Constitucional , Protección de Derechos Político Electorales del Ciudadano, apelaciones e inconformidad electoral.

sábado, 19 de junio de 2010

Concepciones que ha tenido el Estado

El Estado moderno tras largos siglos de evolución y de luchas se nos presenta en íntima relación con el Derecho: es, en sí mismo, un Estado de Derecho. La línea constante del desarrollo del Estado en los pueblos civilizados –lo mismo en el ciclo de la cultura clásica antigua que en el de la medieval o la moderna – va de la organización arbitraria y despótica, que pasa por encima de los derechos de los individuos y grupos a la institución jurídicamente regulada y limitada que respeta los derechos de los demás y trata de armonización con los suyos.

El Estado en nuestros días, es una fuente constante e importantísima de normas jurídicas. Y por medio de sus Tribunales Judiciales y Administrativos, hace una labor cotidiana de interpretación, aplicación y sanción de las leyes, hay una interrelación continua entre el Derecho y el Estado de tal manera que puede decirse, con razón, que todo Estado que trate de justificarse ante la conciencia jurídica y moral de los hombres tiene que ser un Estado de Derecho, esto significa que superadas las etapas de violencia, arbitrariedad y despotismo, el Estado debe vivir normalmente en el ambiente de un orden jurídico claro, definido y eficaz , en el cual sus funciones y atribuciones estén especificadas con exactitud y los abusos de las mismas pueden ser sancionados.

Ha habido teorías que han considerado al Estado en su aspecto puramente fáctico como un puro hecho, sin conexión con su carácter jurídico. Otras han llevado las exigencias metódicas hasta el extremo y eliminado del Estado todo dato sociológico o político, de tal manera que éste queda reducido a su sola dimensión jurídica: Estado y Derecho se identifican, estas son algunas, entre muchas otras.

Entonces se dice, el Estado es un orden jurídico –precisamente calificado- que sólo se diferencia cuantitativa y no cualitativamente de los órdenes jurídicos de otra especie, en el hecho de que toda exteriorización de la vida del Estado, todo acto del Estado, no puede aparecer de otro modo que como acto jurídico, como acto de producción o ejecución de normas jurídicas.


RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO.

Dice textualmente Kelsen: “Desde el punto de partida de un positivismo jurídico consecuente, tanto el Derecho como el Estado no pueden ser de otro modo conocidos que como un orden coactivo de la conducta humana sobre cuyo valor moral o de justicia nada se enuncia. Luego, pues, no puede concebirse jurídicamente al Estado ni más ni menos que como el Derecho mismo, el cual, como substrato espiritual objetivo, es orden, y, por tanto, objeto del conocimiento jurídico-normativo, y como acto anímico-corporal motivado y motivador de otros, es Poder del Derecho, y como tal, objeto de la sicología social o sociología”.

Dice Recaséns Siches: “No se puede pensar en el Estado sin pensar en el Derecho. Ni se puede tampoco concebir el Derecho sin referirnos al Estado”, es decir, sin referirnos a una instancia de poder social, que imponga inexorablemente las normas jurídicas.

Entre varias opiniones de otros autores, Héctor González Uribe, concluye: el Derecho es connatural al Estado. Es la atmósfera misma en que el Estado vive y se desarrolla, y es también el principio fundamental de su legitimidad y justificación. Por esta razón todo Estado de nuestros días debe ser un Estado de Derecho.

Manuel Pedroso, catedrático de Derecho Político y de Teoría del Estado, deja un esquema inmejorable:

E= Estado
D= Derecho.

(E) – (D) ¿Cómo ligarlos? ¿Qué relación existen entre ellos? Tomándolos en forma aislada, no existe uno sin el otro: el Derecho sin el Estado no es nada; el Estado sin el Derecho tampoco es nada, el Estado sin el Derecho es un simple fenómeno de fuerza.

(E) sin (D) Un simple fenómeno sin fuerza.

(D) sin (E) Una mera idealidad normativa, norma sin efectividad.

(E) = (D) Teoría de Kelsen: Estado igual a Derecho, da como resultante la confusión de una parte substancial

La posición correcta es la siguiente: Estado con Derecho, lo que equivale al “Estado de Derecho” moderno.

(E) con (D) “Estado de Derecho” moderno.


Estado y Derecho son realidades que lejos de oponerse se armonizan y complementan. Se implican mutuamente, de manera esencial y necesaria, para cumplir su misión. Esto significa que los dos tienen que realizar un fin y que ese fin, es la medida en que responde a los valores éticos, justifica tanto al Derecho como al Estado.

Para que se logre realizar el Estado de Derecho se requieren, dos condiciones esenciales: el reconocimiento de la primacía de los valores éticos del Derecho, con la consiguiente voluntad de someterse a ellos y una técnica o conjunto de técnicas que hagan hacedera y práctica esa sumisión. Cuales sean esas técnicas será la Constitución Política de cada país y las leyes que de ella se deriven las que lo decidan.

Para terminar de perfilar la figura del Estado de Derecho contemporáneo, es de suma importancia asentar que no basta establecer una serie de técnicas para mantener al Estado en los límites del Derecho e impedirle toda acción arbitraria y abusiva, sino que hay que señalarle una tarea positiva de servicio de los valores fundamentales de la persona humana y del bien común.

En ningún documento de nuestros días aparece con mucha claridad, solo quizás en la Carta Encíclica del Papa Juan XXIII, sobre “la paz entre los pueblos que ha de fundarse en la verdad, la justicia el amor y la libertad”, en la misma encontramos la afirmación de un Estado de Derecho al servicio del bienestar y la justicia social.

jueves, 27 de mayo de 2010

La verdad sobre el caso Paulette enviado a mi correo por un familiar directo de Lisette Farah

Paulette, la pequeña niña por la que sus padres pideron a la sociedad mexicana su ayuda y apoyo porque supuestamente había desparecido una mañana del lunes 22 de marzo, valía nada más ni nada menos que varios millones de pesos, mismos que necesitaba urgentemente el papá de Paulette Mauricio Gebara, dueño de las Jugueterias Ara S.A. de C.V. y que estaba quebrando financieramente, para cubrir este quebranto y poder cobrar el seguro de la pequeña, misma que estaba dispuesto en un fondo común que constituyó con un grupo de amigos de su mismo origen JUDIO, para cualquier caso de contingencia de seguridad justificado. Este tipo de seguros es muy común entre este tipo de grupos empresariales y étnicos.

Los papás de Paulette lo planearon todo desde el principio. Antes que Paulette desapareciera ya se había solicitado la cotización de las mantas que todos vimos colgadas en las vías importantes de comunicación de la Ciudad de México así como las camisetas con la foto de la pequeña. Mauricio Gebara contrató a una enfermera para que cuidara a la niña mientras cobraban el dinero del seguro; sin embargo, esta situación se les salió de las manos, ya que mientras que la enfermera la cuidaba, el revuelo mediático fue inmenso que orilló a que los padrés de Paulette le solicitaran a la enfermera que mantuviera callada a la niña por temor a que la policia la escuchara mientras cateaban el edificio de Hacienda de los Ciervos en Interlomas, lugar donde desapareció aquella mañana. Cabe hacer mención que la niña nunca salió del edificio y estaba escondida en un departamento contiguo a donde vivía. Por desgracia la enfermera en una ocasión que Paulette lloraba y gritaba desesperadente, trató de callarla por órdenes de su padre, se le pasó la mano y la asfixió provocándole la muerte. Por este hecho armaron un apagón en el edificio, momento que aprovecharon para devolver el cuerpo a su cama sin que nadie lo notara. Entonces la enfermera fue enviada al extranjero para desaparecer cualquier evidencia. ¡¡¡COMO DE PELÍCULA VERDAD!!!.

En el fondo de todo este asunto se sabe pero no se quiere decir que hay intereses políticos muy grandes en todo esto. Ya que la madre de Paulette sostenía una relación sentimental con el exgobernador del Estado de México Arturo Montiel, quien estuvo incluso presente en el entierro de Paulette. Tomando un chivo expiatorio para desviar esta relación. Todo estuvo arreglado, hasta la custodia de la hermana hacia su madre Lissete Farah.

Ahora las autoridades no han dado con los responsables y nunca darán, sabiendo de antemano lo sucedido y QUIENES REALMENTE SON LOS CULPABLES!!!

La realidad nunca la van a dar a conocer por los implicados que hay y por tanto dinero que se puso en juego.

Cada quien saque sus conclusiones.

sábado, 10 de abril de 2010

Contradicciones y coincidencias en el caso de la niña Paulette enviado a mi correo por un Periodista

Contradicciones y "coincidencias" en el caso de la niña Paulette.

-Que no quisieron actuar de manera prepotente, para cambiar la imagen de la Procuraduría que todo aquel que denuncia ya es un sospechoso; no obstante las contradicciones en que incurrieron los padres.

-Las contradicciones quedaron evidenciadas por las pruebas de polígrafo, psiquìatrico y grabaciones obtenidas a través de micrófonos colocados en personas cercanas

-Que el aleccionamiento que hizo la madre a la otra hija quedó, por lo pronto, sin valor legal contundente

-Que los videos de los departamentos no son reveladores, no obstante que se registran la mayor parte de los movimientos al exterior de los departamentos, como fue la llegada de los padres y la salida a temprana hora de un entrenador de gimnasio

-Que los padres a la fecha en diferentes declaraciones, no han derramado una sola làgrima sòlo han hecho gestos de supuesto dolor y duelo

-Que los padres, después de bajar de la camioneta en la que habían arribado a su domicilio, la madre fue la última en conducir a la menor a su habitación.

-Que la madre había salido antes de viaje con una amiga, porque ya necesitaba de unas vacaciones luego de estar casi las 24 horas a cargo de las menores durante bastante tiempo

-Que los padres ya habían decidido una separación en común acuerdo, que ambos se acusaban de infidelidades.

-Que la situación económica de los padres no les permitía una estabilidad

-Que utilizaron perros que no rastrean muertos, sino personas vivas; pues no dicen que los canes se guían por el olor, acaso no olieron la ropita de la menor luego de olfatear las sàbanas.

-Que los padres durante su arraigo no veìan televisión, ni leìan periódicos ni escuchaban la radio, pero que un familiar le dijo a ella que todo la acusaba del homicidio

-Que un hermano le ofreció 500 mil dólares y un boleto de avión para que ella se fugara

-Que el perito que descubrió el cadáver es perito en ingeniería civil y se hacìa acompañar de un arquitecto (perito?); ya nomás faltaba que lo hubiera descubierto un perito en historia prehispánica o en lenguas árabes

-Que hubo un apagón, y hubo quien aprovechó quizá para sembrar el cadáver; que no, que se apagó la luz para poner luminol, un reactivo necesario en zona oscura.

-Que se resguardó el lugar, pero hubo descuido en la puerta de servicio.

-Que en la cama después de la desaparición de la menor, durmió algunas noches una amiga de la madre.

-Que después de haber sido señalada como indiciada y de que se sospechaba de un homicidio, la Procuraduría reculò y solicitò el levantamiento del arraigo y que todo tiende a un suicidio o a un accidente; acaso eso no lo debe determinar un juez y no el Ministerio Pùblico.

-Que la madre de la menor es de ascendencia libanesa igual que el procurador.



No se preocupen pronto quedara resuelto el caso, o casi enredado por el procurador Babaz, de ascendencia libanesa y hecho a la mexicana!!!!!!!

Este es el texto original enviado a mi correo y que les comparto, espero sus comentarios al respecto, pero aclarando que tocante al penúltimo punto, es el Ministerio Público el encargado de recabar todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y a la acreditación del cuerpo del delito para determinar el Ejercicio o No Ejercicio de la Acción Penal, pero únicamente hago mención que el Procurador de Justicia del Estado de México fue quien personalmente se encargó de determinar el asunto, haciendo la función de Ministerio Público particular.